Sentencia Nº 93534 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia93534
Fecha08 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 53/2023 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 8 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z., a fin de dictar sentencia en el expediente Nº 93534, caratulado: “(...) s/ abuso sexual gravemente ultrajante”, seguida contra el mencionado (...), argentino, D.N.I. Nº (...), trabajador independiente, con instrucción, nacido el día 09/04/1977 en esta ciudad, con domicilio en calle (...) Nº (...) de esta ciudad, hijo de (...) y de (...) y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron M.H.S. en representación del Ministerio Público Fiscal, C.O. como apoderada de la parte querellante (...) -en representación de (...)- y P.L.A. por la Defensa Pública, y;

RESULTANDO: 1) Que la fiscalía basó su acusación en que el acusado agredió sexualmente a su hija adoptiva (...) cuando ella tenía entre los 12 y 14 años de edad, quien padece de retraso madurativo. El abuso consistió en tocamientos con las manos y apoyando su pene en la vagina -la “chochi” en términos de la adolescente-. Estos hechos acontecieron en más de una oportunidad, sucediendo uno de ellos en la cama de la habitación de (...), en circunstancias en que ambos estaban desnudos y (...) le tocaba la vagina de la adolescente con su pene. Estos tocamientos fueron reiterados en el pasillo, en el baño y en el lavadero de la vivienda sita en calle (...) Nº (...) de esta ciudad, sin poder precisar fecha exacta.

Estos hechos la fiscalía los encuadró en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, por la duración y las circunstancias de realización, agravado por el vínculo y por ser cometido por una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 119 1º párrafo, 1º y 2º supuesto, segundo párrafo, 1º y 2º supesto, en relación a los incisos b) y f) del 4º párrafo, artículo 54 a contrario sensu y artículo 45 del Código Penal), bajo el contexto de las leyes 26061 y 26485 y la inscripción del registro conforme la ley provincial 2547.

Subsidiariamente en caso que no se considere el vínculo adoptivo como agravante solicitó que se encuadre al acusado en la figura de guardador de la adolescente.

Solicitó una pena de once años de prisión y solicitó la prisión preventiva, basado tanto en el peligro de fuga como en la obstaculización de la investigación.

En tanto la parte querellante sostuvo que adhirió completa y totalmente a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la descripción fáctica y circunstanciada del hecho que se atribuye a (...) como también a la calificación jurídica y solicitó una pena de doce años de prisión.

La Defensa sostuvo que (...) es inocente y solicitó su absolución ya que consideró que la prueba existente es periférica y que la prueba no superó el estándar mínimo más allá de toda duda razonable. Consideró que el hecho no existió ni fue probado.

Esa parte consideró que por la condición de la adolescente no se pudo profundizar su declaración, pero había posibilidades de recolectar otro tipo de prueba que la fiscalía no hizo. Consideró que el tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la realización de la Cámara Gesell, pudo contaminar la declaración. Es así que en la denuncia se habla de violación mientras que en la declaración se habla de abuso.

También la defensa cuestionó porque no se efectuó Cámara Gesell del hermano de (...) si éste se encontraba en la casa al momento de los hechos. También consideró que las fotos 10 y 11 muestran el lavadero y por la disposición es improbable que allí se pueda hacer los deberes, como dijo (...). También que fueron en el baño y en el pasillo. La Defensa consideró que la acusación debió extremar las medidas de prueba.

La patología de (...) pudo reinterpretar o resignificar el hecho, por el tiempo transcurrido. Consideró además que la psicóloga (...) actuó con un sesgo de confirmación ya que intervino a (...) con el conocimiento de un presunto abuso sexual.

También consideró que la acusación efectuó defectuosamente la calificación, ya que para que el hecho sea gravemente ultrajante se debe acreditar una clase de sometimiento y tiene que ser de una forma especial. Circunstancia que no fue probado. Tampoco se demostró el mayor grado del daño.

Por todo ello solicitó la absolución por falta de prueba y por la calificación legal. También se opuso al pedido de prisión preventiva solicitada por la acusación.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados los testigos (...), (...), (...), (...) y (...).

También fue escuchada la Cámara Gesell tomada a (...), que fuera diligenciada con fecha 04/05/2021.

Fueron desistidos los testigos (...), (...), (...), (...) y (...).

Asimismo, durante la audiencia de juicio el imputado prestó declaración en los términos del artículo 322 del Código Procesal Penal.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 294 del Código Procesal Penal), de fecha 10/03/2022, y que fuera debidamente confrontada y consentida por las partes durante la audiencia de juicio oral.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación voy a desarrollar.

CONSIDERANDO: 2) Existencia del hecho: Con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna figura prevista en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Durante la audiencia de juicio oral se han escuchado los testimonios y producido las demás pruebas que aportaron la información necesaria a los efectos de reconstruir los hechos, y determinar si ello se puede subsumir en el tipo penal pretendido por la acusación o por el contrario, estar a la teoría del caso de la Defensa.

Como es muy frecuente en hechos como el presente, ellos se producen normalmente en un contexto de intimidad o intramuros, en donde la furtividad o clandestinidad dificultan la comprobación de ellos, por lo que la valoración de todo el conjunto probatorio resulta fundamental para su reconstrucción histórica. Y en este aspecto se destaca la declaración en Cámara Gesell de la víctima.

3) Luego de escuchar nuevamente la declaración de (...) a través de esa diligencia, entiendo que es la prueba esencial para ello, dado que en definitiva es la única persona –además del acusado- que se encontraba presente en esos momentos.

Es sabido que la diligencia de Cámara Gesell tiene el carácter procesal de declaración testimonial pero, sin perjuicio de ello, tengo especialmente en cuenta que quien está declarando por ese dispositivo es una adolescente, con un retraso mental moderado, es decir alguien que está en plena etapa de crecimiento y evolución tanto física como psíquicamente y con una condición especial en su psiquis, circunstancia a la que me voy a referir más adelante.

En este particular contexto es que debo valorar a la testigo es decir, con las limitaciones en la exteriorización de los hechos, máxime cuando ella fue víctima de un ataque sexual.

Más allá de estas particularidades, entiendo que la Cámara Gesell de (...) se realizó de conformidad a las buenas prácticas para este tipo de diligencia por lo que como fuente probatoria en cuanto a su forma externa la puedo tener como plenamente válida y auténtica.

4) Es así que al momento de declarar la adolescente -con sus limitaciones-, realiza un relato circunstanciado de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. En este caso, su declaración fue por medio de preguntas formuladas por la entrevistadora: Al preguntarle porqué estaba hablando con la entrevistadora, la testigo respondió: “por mi papá (...)” ¿y su apellido? “(...)” (5’13’’). Luego se le preguntó si vivía con ella, a lo que respondió: “No” (5’19’’). ¿En algún momento vivió con vos?: “Antes” (5’28’’), ¿qué fue lo que pasó que ya no vive más con vos?: “Me abusó” (5’37’’). ¿Qué fue lo que pasó?: “yo tenía miedo” (5’47’’). ¿Qué fue lo que te hizo?: “Se acostó conmigo en la cama y me hizo daño” (5’59’’). ¿Te hizo daño?: “Si” (6’07’’). ¿Adónde te hizo daño?: “En la ‘chochi’, en las partes íntimas” (6’09’’). ¿Era en tu cama o era su cama?: “Era mi cama, en mi pieza” (6’38’’). ¿Dormís sola en tu pieza?: “Si” (6’43’’). ¿Se acostó en la cama con vos?: “Si” (6’44’’). ¿Estaban uds. con ropa?: “No” (6’47’’). ¿El estaba sin ropa?: “Si” (6’50’’). ¿Y vos?: “Sin ropa” (6’51’’). ¿Qué pasó ahí?: “Me tocó mis partes íntimas” (6’57’’), “y yo no quería” (7’06’’). ¿Te dijo algo en ese momento?: “No” (7’10’’). Además de tocarte tus partes íntimas, ¿cómo te hizo daño?: “…sus partes íntimas y las puso en las mías” (7’14’’), ¿en la ‘chochi’?: “Si” (7’31’’). ¿Qué pasó después? “...me dijo que de ahí venían los bebés” (7’35’’), “que me la puso en las partes íntimas y me dijo que ahí tenían los bebés, que de ahí venían” (7’45’’). ¿Ahí te puso su parte íntima? “Si” (7’50’’). ¿Después de eso qué pasó?: “Mi mamá estaba trabajando y mi hermano mirando tele” (8’01’’). ¿Y (...) [por su hermana menor]?: “Era chiquita, como de 4 o 2 o 3, iba a venir a mi pieza y papá me dijo ‘subite la ropa y ponete ya antes que venga la (...)’” (8’17’’). ¿Cuántos años tenías?: “Creo que 12 o 14” (8’33’’). ¿Estabas acostada y haciendo otra cosa? “Estamos en el lavadero y él me dijo que fuera a mi pieza” (9’05’’). ¿Estabas lavando ropa?: “Estaba haciendo los deberes” (9’18’’). “Estaba llamando (...) y él me dijo, ‘abrí tru carpta’...” (9’43’’), dijo: “abrí tu carpeta y fingí que hacés la tarea” (9’35’’). “Y él estaba haciendo prepizzas”, ¿quién?, “(...)” (9’43’’), “él antes se dedicaba a hacer...

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