Sentencia Nº 92890/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia92890/1
Año2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 23/22 SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2022 por la letrada V.R.O., en su carácter de defensora particular de H. E. P., en Legajo Nº 92890/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: “P., H. E. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 7 de diciembre de 2021, mediante Sentencia Nº 82/21, Falló:

PRIMERO: No Hacer lugar al planteo de prescripción de la acción peticionada por la defensa del acusado.

SEGUNDO: Declarar a H. E. P., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el autor ministro de un culto religioso reconocido, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder (Art. 119 1º, 2º y 3º párrafos, en relación con el 4º párrafo apartado b) del C. P.) todo como delito continuado y en calidad de autor (Arts. 54 a contrario sensu y 45 del C.P., en perjuicio de Z. S..

Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se dicta la Imposición de Pena de la Sentencia Nº 82/21, en donde el señor Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, falla:

“…SEGUNDO: Imponer a H. E. P., D.N.I. Nº …, de demás circunstancias personales obrantes en autos, (art. 343 del C.P.P.), en orden a los delitos por los que fue declarado autor material y penalmente responsable mediante sentencia Nº 82/2021, la Pena de DOCE (12) Años de Prisión, con más la accesoria del art. 12 del C. P.; con costas (arts. 346, 444 y cc. del CPP).

TERCERO: Atento lo resuelto en el apartado precedente, intégrese la presente resolución de Imposición de Pena (Art. 343 -anteúltimo párrafo- del C.P.P.), con la sentencia Nº 82/2021 dictada en autos.”

Que contra dichos Fallos (sobre culpabilidad e imposición de pena), la señora Defensora particular V.R.O., por las motivaciones de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” (Art. 387 inc. 1º del C.P.P.), “inobservancia de las normas procesales” (Art. 387 inc. 2º del C.P.P.) y “errónea valoración de la prueba”, interpuso recurso de impugnación, solicitando: a) se tramite esta impugnación y se impugne la Sentencia recurrida con el simultáneo dictado de un nuevo pronunciamiento (Art. 412 del C.P.P.) que resuelva sin reenvío, la absolución del Sr. H. E. P. en orden al delito por el que fuera condenado, b) Subsidiariamente, de mantenerse la calificación legal en los términos del Fallo impugnado, se modifique la sanción impuesta aplicando una pena que no supere el mínimo legal previsto en la figura penal involucrada.

Que realizado el trámite previsto en los arts. 397 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 29 de abril del corriente año, la señora defensora informó acerca del recurso incoado, el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, la apoderada del querellante particular también realizó su informe, y por último esta Sala tomó conocimiento personal del condenado H. E. P., haciéndole saber a las partes que oportunamente se les informará la fecha de la lectura del Fallo a dictarse por este Tribunal.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de H. E. P., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 ins.1º 2º y 3º, 389 y 392 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 82:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segundo instancia o doble conforme, expresó que: “...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio, estableció la siguiente plataforma fáctica: “El imputado H. E. P. abusó sexualmente mediante tocamientos, sexo anal y oral a Z. A. (quién contaba con 17 años de edad cuando comenzaron los ataques sexuales, finalizando éstos, cuando tenía la edad de 18 años); todo lo que ocurrió en el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2007; hechos que acontecieron dentro del predio de la Iglesia Nuestra Señora de L., sita en calles L. de Vega y L. de esta ciudad; más precisamente en los departamentos en los cuales residía en ese momento el imputado, por ser éste el Sacerdote a cargo de dicha iglesia. Allí existieron múltiples episodios, siendo el primero de ellos en el departamento de...

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