Sentencia Nº 92511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | 92511 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 92511, caratulado: “TARQUINI, D.I. (dam) s/Hurto”, seguida contra J.A.S., argentino, soltero, comerciante, de 39 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Córdoba, Pcia. homónima, el 15 de octubre de 1980, hijo de J.A. y de R.G.C., D.N.I. nº 28.430.052, domiciliado en Manzana 31, Lote 19 del barrio Sol Naciente de la ciudad de Córdoba, Pcia. homónima; que registra antecedentes; de J.A.G., argentino, casado, comerciante, de 43 años de edad, nacido en Córdoba, Pcia. de Córdoba, el 17 de mayo de 1976, hijo de R.A. y de C.D.I., D.N.I. nº 25.268.838, domiciliado en calle A. nº 8462, del Barrio El Refugio de la ciudad de Córdoba, pcia. homónima, que registra antecedentes, y de J.D.B., argentino, soltero, comerciante y techista, de 39 años de edad, nacido en Córdoba, Pcia. homónima, el 16 de noviembre de 1980, hijo de E. y de G.M.S., D.N.I. nº 33.320.298, domiciliado en R.P. nº 3818 de la ciudad de Córdoba, Pcia. homónima, que registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 21 de noviembre de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 6 de diciembre del corriente, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular de los imputados S. y G., Dr. G.B. y el Defensor Oficial de B., Dr. P.A. De Biasi, asi como los imputados J.A.S., J.A.G. y J.D.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó a los mencionados S., G. y B., del delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, se le informó a los imputados, que se les solicitará la de un mes de prisión con declaración de Reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 6 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensor, reconociendo los primeros la existencia del hecho que se les endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía...
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