Sentencia Nº 92511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Diciembre 2019
Número de sentencia92511
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 92511, caratulado: “TARQUINI, D.I. (dam) s/Hurto”, seguida contra J.A.S., argentino, soltero, comerciante, de 39 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Córdoba, Pcia. homónima, el 15 de octubre de 1980, hijo de J.A. y de R.G.C., D.N.I. nº 28.430.052, domiciliado en Manzana 31, Lote 19 del barrio Sol Naciente de la ciudad de Córdoba, Pcia. homónima; que registra antecedentes; de J.A.G., argentino, casado, comerciante, de 43 años de edad, nacido en Córdoba, Pcia. de Córdoba, el 17 de mayo de 1976, hijo de R.A. y de C.D.I., D.N.I. nº 25.268.838, domiciliado en calle A. nº 8462, del Barrio El Refugio de la ciudad de Córdoba, pcia. homónima, que registra antecedentes, y de J.D.B., argentino, soltero, comerciante y techista, de 39 años de edad, nacido en Córdoba, Pcia. homónima, el 16 de noviembre de 1980, hijo de E. y de G.M.S., D.N.I. nº 33.320.298, domiciliado en R.P. nº 3818 de la ciudad de Córdoba, Pcia. homónima, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 21 de noviembre de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 6 de diciembre del corriente, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular de los imputados S. y G., Dr. G.B. y el Defensor Oficial de B., Dr. P.A. De Biasi, asi como los imputados J.A.S., J.A.G. y J.D.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó a los mencionados S., G. y B., del delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó a los imputados, que se les solicitará la de un mes de prisión con declaración de Reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 6 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensor, reconociendo los primeros la existencia del hecho que se les endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía...

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