Sentencia Nº 92481 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia92481
Fecha19 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOCIENTOS VEINTE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 92481, caratulado: “MPF c/MOLINA, G.M.F.s., seguida contra el mencionado G.F.M.M., apodado "Cata", argentino, soltero, albañil, de 20 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 17 de agosto de 1999, hijo de H.A. y de M.S.C., D.N.I. nº 42.164.174, domiciliado en calle Chacabuco nº 568 de esta cuidad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 8 de noviembre de 2019, ratificado en audiencia celebrada el día 13 del corriente mes y año, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi y el imputado G.F.M.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado M., del delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un mes de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 13 de noviembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que con fecha 8 de noviembre del corriente, la F.ía se comunicó con el damnificado a fin de hacerle conocer los alcances del acuerdo suscripto, manifestando el mismo en esa oportunidad"me parece poca la pena, no tengo problema de hacer todo lo posible para que obtenga una mayor condena, agradezco que me hayan recuperado la moto".-

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR