Sentencia Nº 92151 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia92151
Fecha27 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 92.151, caratulado: “MPF C/ J.C.E.S/ LESIONES LEVES - VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, seguido con relación a C.E.J, DNI. xx, nacido el día 2 de abril de xx, en la localidad de General Acha (L.P.), soltero, jornalero, con instrucción primaria, hijo de E.E. J.y de N.B.R., domiciliado en calle ...nº ... de la localidad de ..., Pcia. de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación firmada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.E.J, como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples y Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89, 92 y 80 inc. 1º, 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.E.J, como autor de los delitos mencionados a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, pesando sobre el encartado una condena de dos años de prisión de ejecución condicional, conforme Resolución de fecha 27 de julio de 2018, la cual unifica las Sentencias nros. 32/2018 de fecha 13/04/2018, en Expte. nº 14.411 y 63/2018, de fecha 30/05/2018, en Expte. nº 15.301, dictadas ambas por el Sr. Juez de Control Dr. H.A.F.; de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 55 y 58 del C.P., las partes solicitan la unificación de la pena por composición de las mismas y en definitiva solicitan se condene C.E.J a la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.); debiéndose revocar la libertad condicional de la que gozaba el imputado, procediéndose a un nuevo cómputo de la pena.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el...

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