Sentencia Nº 92086/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de sentencia92086/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 214/DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo N.º 92.086/1, caratulado "LARROQUE, R.A. s/ Juicio Abreviado", seguido contra R.A.L., argentino, D.N.I. Nº: 29.283.759, nacido el día 07/07/1982 en esta ciudad de Santa Rosa, domiciliado en calle H.N.4., B.V.P., J., hijo de G.B.M. y de F.A.; y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo referenciado supra, las partes; Dra. L.A.P. por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. P.A. por la defensa técnica y el imputado R.A.L. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, R.A.L. quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho ilícito atribuido y la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho enrostrado al imputado R.A.L. en los términos en que ha sido reseñado en el acuerdo traído a consideración, a saber: "El día 28 de octubre del corriente año, a horas 20:40 aproximadamente, previo saltar reja, sin ejercer fuerza ni violencia, del sector del porch correspondiente al frente de la vivienda ubicada en calle Toay Nº 1968 de esta ciudad, intentó sustraer una bicicleta todo terreno, con cambios, no habiendo podido lograr su cometido, en razón de que fue advertido por el damnificado, quien dio inmediato aviso al personal policial que procedió a su aprehensión en calles Telén y U. de esta ciudad.".-

Como evidencias para fijar los hechos contamos con los siguientes elementos que han sido convenidos y aceptados por las partes, señalados en el acuerdo presentado, asumiendo el acusado su responsabilidad en la comisión del mismo (Cfme. Fallo TIP en Legajo nº 661/6): Acta de constatación e inspección ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Acta de denuncia de D.C.G.; Acta de secuestro de una boina color negra; Declaración en sede policial de N.B.G.; Tomas fotográficas del lugar del hecho impresas; Parte de novedad del Oficial Ayudante D.E.M.; Informe del Registro Nacional de Reincidencia e Informe de la Agencia Investigación Científica.

Tal como fue fijado el hecho y teniendo en cuenta...

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