Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2008

Número de sentencia92
Fecha07 Julio 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22416/07 STJ
SENTENCIA Nº: 92
PROCESADOS: K.P.E.–.A.N.I.F.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 07-07-08
FIRMANTES: S.N. – LUTZ EN DISIDENCIA – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de julio de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KIRILOVSKY, P.E. y A.N., F. s/Queja en: ‘KIRILOVSKY, P.A., I.; ANDRADE, J. y F.S., N. s/Homicidio culposo’” (Expte.Nº 22416/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 41) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 15, del 2 de agosto de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó resolución, en lo pertinente, en los siguientes términos:

“Primero: NO HACER LUGAR a la nulidad solicitada por el Dr. Eves T., en razón de los fundamentos y citas legales expuestos en la primera cuestión.

“Segundo: CONDENAR a P.E.K., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, SEIS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MEDICO Y AL PAGO DE LAS COSTAS (arts. 5, 20, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 84 del C. y arts. 370, 501 y ccdtes. del C.P.) e imponiéndole como reglas del art. 27 bis del C., durante el término de dos años: constituir domicilio y, dado que no existe sede del Patronato de Liberados en esta ciudad, presentarse bimestralmente en la sede de este tribunal. A su ///2.- vez, deberá efectuar –en el término de un año- un curso sobre bioética avalado o promocionado por una casa de Altos Estudios de Medicina, debiendo presentar la certificación correspondiente.

“[...] Quinto: CONDENAR a I.F.A.N., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MEDICO Y AL PAGO DE LAS COSTAS (arts. 5, 20, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 84 del C. y arts. 370, 501 y ccdtes. del C.P.) e imponiéndole como reglas del art. 27 bis del C., durante el término de dos años: constituir domicilio y, dado que no existe sede del Patronato de Liberados en esta ciudad, presentarse bimestralmente en la sede de este tribunal. A su vez, deberá efectuar –en el término de un año- un curso sobre bioética avalado o promocionado por una casa de Altos Estudios de Medicina, debiendo presentar la certificación correspondiente” (ver fs. 1439/1441) del expediente principal que tengo a la vista en virtud de encontrarse en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia para resolver los recursos que el sentenciante concedió).

1.2.- Contra lo decidido, dedujeron recurso de casación los defensores particulares doctores E.O.T. y G.J.T., en representación de P.E.K. y de I.F.A.N., cuya denegatoria parcial en lo concerniente a las nulidades planteadas como de previo y especial pronunciamiento, motiva la queja sub examine.
///3.
2.- Argumentos de la denegatoria:

El a quo dijo, en lo que aquí importa, que “... cabe una reflexión respecto del modo en que se ha deducido este recurso ya que supedita la casación al tratamiento preliminar de nulidades que a entender de la defensa, son producto de la inobservancia de normas procesales que vician de manera absoluta el debate y la Sentencia. Por eso insiste en un pronunciamiento previo. Concretamente han señalado que se ha violado el principio de juez natural, tema que ha sido resuelto por esta Cámara Segunda del Crimen en las sucesivas presentaciones que en idéntico sentido hiciera esa defensa. Ya antes de la realización del juicio se formuló la oposición a que se concretara con la intervención de la Cámara Segunda en pleno. Esto fue decidido en Auto Interlocutorio obrante a fojas 1209/vta. Abierta la audiencia del juicio oral y público, como cuestión preliminar el Dr. G.J.T. pidió que se declare la nulidad del debate a realizar por considerar que le estaba vedado a esta Cámara Segunda del Crimen intervenir en el juzgamiento de los imputados. En la oportunidad se resolvió rechazar la nulidad, haciendo reserva de acudir en casación el impugnante. Nuevamente, y esta vez a la hora de los Alegatos, el Dr. E.T. arremetió contra todo lo actuado durante el debate, invocando los anteriores argumentos que su hijo, el Dr. G.J.T.. No obstante explicársele por Presidencia que la cuestión ya había sido planteada y resuelta con anterioridad, insistió en denunciar la nulidad y mejoró argumentos. En la Sentencia, igualmente se dio tratamiento a la impugnación, y ///4.- la defensa insiste ahora por la vía de casación. I. también esa defensa y en segundo orden -textual- \'nulidad por flagrante violación al derecho del imputado de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y de obtener la comparecencia de testigos expertos que puedan arrojar luz sobre los hechos\'. Esto también fue cuestionado por la defensa, y recayó decisión al respecto. Concretamente durante el transcurso del juicio, el Dr. G.J.T. solicitó se interrogara a la denunciante (hermana del querellante) respecto de si en su familia \'existió algún familiar que haya tenido muerte súbita, ya que teníamos conocimiento que efectivamente habían antecedentes familiares en ese sentido\'. A ello, hubo objeción del letrado patrocinante de la parte querellante, y el Tribunal resolvió no hacer lugar a la pregunta por considerarla ajena al objeto procesal. Estimo innecesario hacer explicaciones sobre lo decidido en este punto por el Tribunal, pero es evidente que la respuesta que se buscaba en ese momento en nada insidía en el curso de lo que se estaba debatiendo. Otro planteo de nulidad de los Dres. T. -padre e hijo- apunta a la negativa de la Cámara que integro, a aceptar como testigos a dos \'prestigiosos médicos que pudieran arrojar luz sobre los hechos\' (textual de fojas 1490). A ello debo decir que la propuesta ya había sido negada en el auto interlocutorio de fojas 1138. No puede la defensa pretender suplir su presentación defectuosa de la prueba y sostener que el Tribunal incurrió en una nulidad por no aceptarla. Tanto el Dr. E.T. como G.T., como codefensores fueron notificados del decreto que los ///5.- citaba a ofrecer pruebas, y en lo sustancial debieron pedir la intervención de estos dos médicos como peritos de parte en el momento procesal oportuno. Al menos esto es lo que infiero. Testigos en sentido estricto no eran, por lo que mal podrían ser aceptados como tales. Es por eso que incluso en la audiencia de debate tampoco se le hizo lugar al ofrecimiento. No hubo nulidad en ello, hubo sujeción a la normativa procesal que rige respecto del ofrecimiento de prueba, como así tampoco se consideró útil y/o indispensable su recepción (art. 223 del CPP)” (fs. 6/8).

“Respecto de la inobservancia de normas procesales, impugna el casacionista el decisorio al sostener que uno de los integrantes del Tribunal no ha emitido o expresado válidamente su voluntad con relación al objeto procesal, quebrantándose el sentido de la colegialidad del Tribunal, con afectación del servicio de justicia, a los principios constitucionales fundados en el régimen republicano de gobierno y al debido proceso objetivo. En este punto central del planteo... se advierte que la nulidad invocada... por inobservancia del art. 110 y 375 inc. 3 no es tal. Afirma el casacionista que la Sentencia emitida por esta Cámara Segunda del Crimen no puede ser tenido como un acto jurisdiccional válido, adolece de defecto de fundamentación porque uno de sus integrantes no ha emitido o expresado válidamente el voto. Sustenta que no se ha observado el cumplimiento del art. 46 y 39 de la ley 2430. A ello debo decir que la Sentencia ha sido dictada cumpliendo las disposiciones del Código Procesal Penal. Se han cubierto las exigencias del art. 367, 369 y 370 del CPP. y no se ha///6.- incurrido en ningún vicio o nulidad de los taxativamente fijados en el art. 375 del CPP. Ni bien terminó el debate, quienes integramos esta Cámara Segunda del Crimen pasamos a deliberar (fs.1393) lo que enriqueció los fundamentos del decisorio atacado. La Sentencia ha sido dictada por mayoría, con los votos del suscripto [doctor G.B.L. y del Dr. C.G.E., y en nada afecta su validez el voto en abstención del Dr. P.R. que no podría alterar un ápice lo resuelto ante el voto idéntico de dos jueces... Cabe resaltar que la normativa antes citada (L.O del Poder Judicial) no contiene sanción de nulidad alguna, por lo tanto rige el sistema de la taxatividad de las nulidades establecido en el art. 158 del CPP... Finalmente no escapa al análisis, que el planteo nulidificante no ha especificado concretamente cual es el perjuicio que ha sufrido, ha desarrollado un planteo teórico de la cuestión con indicación de la normativa reglamentaria a su criterio vulnerada, pero esta inquietud no debe ser el eje para una declaración de nulidad como la solicitada, que ni siquiera el mismo código procesal ha establecido” (fs. 8 y 4/5).

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa dice que las cuestiones de derecho planteadas, de previo y especial pronunciamiento son las que se detallan a continuación:

a) En primer lugar, la violación al principio del J. Natural, pues la resolución denegatoria es incongruente en tanto afirma que el recurso se presentó
con las formalidades requeridas y luego lo deniega con referencia al derecho.- - ///7.
b) En segundo lugar, la violación de los principios del debido proceso y defensa en juicio, porque se le negó el derecho de citar a prestar declaración a los testigos expertos por su calidad y cualidades intelectuales en la materia que se investiga: los expertos conocían los hechos y estaban en condiciones óptimas científicas para echar luz sobre cuestiones tan complejas sobre las que habrían instruido al Tribunal.

c) También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR