Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA, Jorge Ramón; VERA, Cristian Nahuel; DÍAZ LONCONAO, Sebastián Alejandro y A.V.G. (menos punible) y Otros s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 28669/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 41, de fecha 13 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: “1°) CONDENAR A JORGE RAMÓN VERA -alias El Pingo- [...], a la pena de doce (12) años prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo AUTOR de los delitos de HOMICIDIO agravado por el uso de arma de fuego -primer hecho- y de abuso de armas y portación de arma de fuego, de uso civil, sin la debida autorización legal -dos hechos-, -segundo hecho-. Los hechos primero y segundo concurren materialmente entre sí y en forma ideal con cada una de las portaciones de arma de fuego. (Arts. 5, 12, 29 Inc. 3°, 41 bis, 54, 55, 79, 189 bis, ap. 2do., 3er. párrafo del Código Penal y Arts. 375, 377, 379, 498 y 499 del CPP).
“2°) ABSOLVER A JORGE RAMÓN VERA -alias El Pingo- [...] respecto del hecho de abuso de armas contra Daian Vargas. (Art. 104 del CP y Arts. 375, 378, 498 y 499 del CPP).
“3°) CONDENAR A SEBASTIAN ALEJANDRO DÍAZ LONCONAO -alias El Moli- [...] a la pena de ONCE (11) años prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo PARTÍCIPE NECESARIO del delito de HOMICIDIO agravado por el uso de arma de fuego -primer hecho- y como AUTOR de portación de armas de fuego, de uso civil, sin la debida autorización legal -dos hechos- concursando todos los hechos en forma ideal. (Arts. 5, 12, 29 Inc. 3°, 41bis, 45, 54, 79, 189 bis, ap. 2do., 3er. párrafo todos del Código Penal y Arts. 375, 377, 379, 498 y 499 del CPP).
/// “4°) IMPONER a SEBASTIAN ALEJANDRO DÍAZ LONCONAO como medida CAUTELAR que deberá FIJAR DOMICILIO, el que no podrá mudar sin previo aviso y CARGO de PRESENTACION en forma SEMANAL ante el TRIBUNAL, bajo apercibimiento de dictarle la prisión preventiva. (Art. 301 CPP).
“5°) ABSOLVER A SEBASTIAN ALEJANDRO DÍAZ LONCONAO -alias El Moli- de respecto a los hechos de abuso de armas por los que fuese requerido oportunamente. (Art. 104 del CP y Arts. 375, 378, 498 y 499 del CPP).
“6°) CONDENAR A CRISTIAN NAHUEL VERA [...] a la pena de UN (1) año y SEIS (6) prisión en suspenso y costas, por considerarlo AUTOR del delito de Portación de arma de fuego, de uso civil, sin la debida autorización legal. (Arts. 5, 26, 29 Inc. 3°, 189bis, ap. 2do., 3er. párrafo todos del Código Penal y Arts. 375, 377, 379, 498 y 499 del CPP).
“7°) ABSOLVER A CRISTIAN NAHUEL VERA, como coautor de los delitos de homicidio premeditado por el concurso de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego y por el delito de abuso de armas. (Arts. 41bis, 80 inc. 6º, 104 del CP y Arts. 375, 378, 498 y 499 del CPP).
“8°) ABSOLVER A A.V.G. (MP) por los hechos oportunamente requeridos. (Arts. 41 bis, 80 inc. 6º, 104, 189bis, ap. 2do., 3er. párrafo todos del Código Penal y Arts. 375, 378, 498 y 499 del CPP)”.
1.2. Contra lo decidido, dedujo recurso de casación el defensor particular doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación de Sebastián Alejandro Díaz Lonconao, el que fue declarado parcialmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere -en la porción admitida- que se ha condenado a su asistido solo por los dichos de un imputado (Jorge Ramón Vera) que, en estado de desesperación, cambió su versión de los hechos al final del debate para poder “hacer zafar” a su hijo (Cristian Nahuel Vera), pues advertía sus condenas inminentes. Entiende que esa declaración con tintes de arrepentimiento ha sido sobrevalorada y no resiste las reglas de la lógica. Agrega que el sentenciante olvidó que debe ser ponderada toda la prueba.
Manifiesta que el “Pingo” Vera dijo desconocer a los grupos rivales “petones y justicieros”, pero María Elena Bravo (madre de la víctima), Oscar Monsalve (Jefe de Comisaría) y Moncada señalaron al imputado como integrante del grupo “justicieros”.
///2. Sobre Moncada, afirma que su testimonio es increíble, tendencioso y falaz, seguramente porque su asistido Díaz Lonconao lo sindicó como el autor del disparo que dio muerte a Villegas y como el sujeto que proveía armas y balas a los “justicieros”. Indica que ese testigo cambió su declaración en razón de que primero dijo ver al hijo de Vera en el lugar del hecho y después que no lo había visto. La defensa también señala que Moncada sostuvo que a Díaz Lonconao nunca se lo “bancó” y que “es una persona que no vale nada, un tipo de mal vivir, un atrevido, le robó cosas del auto” (fs. 1703). Tampoco considera creíbles los dichos de Moncada en el sentido de que se levantó a buscar a Vera al casino cuando estaba durmiendo en su casa a las tres de la mañana y refirió que era solamente el mecánico de este.
Alude...

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