Sentencia Nº 912/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia912/2
Fecha04 Octubre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 2 de diciembre de 2.011.- AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 912/2 caratulado: "T., M. J. -Imputado- F., C. -Querellante- S/Impugnan rechazo de avenimiento"; y RESULTANDO Que, mediante resolución de fecha 04 de octubre de 2011 los señores jueces de la Audiencia de Juicio de General Pico, no hicieron lugar al avenimiento propuesto por C.F. y M.T.- Que con fecha 18 de octubre del corriente año, C.F. por derecho propio, con el patrocinio del Dr. R.Q. y M.T. con el patrocinio del Dr. A.A. interpusieron recurso de impugnación, por entender que existe una evidente violación a lo dispuesto en el art. 132 del C.P., en base a una errónea interpretación de la ley penal, lo que habilita este recurso en los términos del art. 400 inc. 1, 402 y 405 inc. 6 del C.P.P. por violación del art. 1 y 18 de la CN. Consideran que de los votos de los Dres. P. y R. se desprenden ciertas circunstancias de hecho equivocadas que terminan dando una inexacta interpretación a los hechos y que fundan argumentos alejados de la realidad, sostiene F. "mi interés personal y mi deseo, es poder superar esta situación para poder iniciar una vida en común, en familia y matrimonio junto a M. y nuestro hijo". En virtud de las distintas expresiones e inexactitudes consignadas en la resolución atacada se desvirtúa el verdadero sentido de la relación y la solución que se peticiona, sustituyendo su verdadera intención por la insistente intención de continuar con una investigación y acusación que ya no se encuentra entre sus intereses y prioridades, razón por la cual solicita la extinción de la acción penal. Asimismo consideran que, la existencia de la Ley de Violencia de Género no es un obstáculo para la concesión del Avenimiento y por ello este argumento de los jueces no resulta suficiente para fundar su negativa, lo contrario, es decir la interpretación sostenida por los magistrados, supone asimismo una subestimación de la voluntad y capacidad de la víctima. Una violación al principio de igualdad e intimidad. Una subrogación abusiva del interés público por sobre el privado, una revictimización y desinterés por los deseos de las partes involucradas, una actitud proteccionista y extrema que por exceso termina vulnerando la intimidad y el fuero de convicción de quien debe poder decidir en ciertas circunstancias que es lo que considera mejor en relación a sus derechos y a su vida íntima. Por lo expuesto solicita se revoque la resolución atacada y se ordene conceder el avenimiento con las modalidades, seguimiento pautas y exigencias que se crean convenientes Al respecto el señor F.D.A.G., manifestó que no obstante lo informado por secretaría respecto del matrimonio celebrado entre el acusado y la víctima, entiendo que esta mera circunstancia no implica por sí misma la correspondencia de la aplicación del instituto del avenimiento, el que resulta ser de aplicación excepcional y siempre y cuando sea aceptada por el Tribunal. Entiende que la calificación legal establecida para el hecho acaecido el día 13 de mayo del corriente año no resulta de las previstas taxativamente por el artículo 132 del C.igo Penal, y no siendo el instituto mencionado un beneficio para el imputado sino una forma de armonización del conflicto, no es posible ampliar el espectro de aplicación cuando la norma resulta ser tan clara en su alcance A su vez, y de acuerdo a la cronología del caso, la víctima C.F. sostuvo su interés en reiteradas oportunidades respecto de la obtención de una condena de prisión para el acusado, T., incluso se sostuvo con la defensa conversaciones tendientes a celebrar un acuerdo de juicio abreviado con la salvedad de re-calificar el hecho como una "tentativa de homicidio y no con la calificación legal impuesta en la acusación (cuyo monto punitivo excedía los parámetros dispuestos por la normativa procesal del artículo 377 del CPP); y en todo momento la denunciante manifestó un evidente temor respecto de la posibilidad de que T. recuperará su libertad. Por lo que, es evidente la presión ejercida sobre la víctima, quien no ha contado a lo largo de este proceso con ningún tipo de contención salvo las entrevistas que mantuvo con la licenciada en psicología C.B. (quien ha abordado la atención de C.F. de manera gratuita y a instancias del pedido de la Fiscalía), encontrándose prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección...

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