Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Penal STJ N2, 05-06-2018

Número de sentencia91
Fecha05 Junio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SORIA, Martín Ignacio s/Queja en: \'SORIA, Martín Ignacio c/WERETILNECK, Alberto s/Querella\'” (Expte.Nº 29661/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 31, de fecha 14 de marzo de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al desistimiento tácito articulado por la parte querellada en el escrito de fs. 59/62, en relación con el período comprendido entre el 10 de febrero y el 14 de junio del año 2016, y en consecuencia dispuso el archivo de las presentes actuaciones (fs. 74/78 del expediente principal -al que también corresponden las siguientes fojas mencionadas-). Asimismo, decretó abstracto el planteo de la excepción de falta de acción de la parte querellada (fs. 59/62).
Contra dicha resolución, la parte querellante interpuso recurso de apelación (fs. 81/84), que fue declarado admisible por el Juez Correccional (fs. 85), mientras que la Cámara Primera en lo Criminal a su turno resolvió declarar su incompetencia para resolver la apelación y, asimismo, la declaró mal concedida (fs. 104/106), decisión respecto de la cual el querellante interpuso recurso de casación (fs. 152/171).
A su vez, la parte querellante presentó recurso de casación en subsidio a la apelación (fs. 108/132).
Ello dio lugar a la Sentencia Interlocutoria N° 156 del Juzgado Correccional, dictada el 6 de julio de 2017 (de fs. 174/175), que resolvió conceder el recurso de casación contra la resolución de fs. 104/106 y no hacer lugar al recurso de casación planteado contra la resolución de fs. 74/78.
Las impugnaciones de ambos aspectos motivaron dos expedientes ante este Superior Tribunal y, en consecuencia, dos decisiones, cada una de las cuales anuló parcialmente, en lo pertinente, dicha Sentencia N° 156/17. La primera “en todo cuanto decidió sobre la
/// admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 152/171 contra la resolución dictada por la Cámara Primera en lo Criminal a fs. 104/106 (arts. 148 inc. 1, 433 y 434 C.P.P. -Ley P2107-), con reenvío al a quo para que continúe el trámite según los considerandos” (STJRNS2 A.I. 27, del 25-10-2017), y la segunda “en virtud de la ausencia de fundamentación motivada y legal en lo que respecta al recurso de casación deducido en subsidio (fs. 108/132) contra la resolución dictada por el Juzgado Correccional N° 18 a fs. 74/78 (arts. 98 C.P.P. -Ley P 2107- y 200 C.Prov.)” (STJRNS2 A.I. 28, de la misma fecha).
Una vez que se devolvió el expediente al origen y se reanudó el trámite, el 12 de diciembre de 2017 el Juzgado en lo Correccional Nº 18 resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación articulado a fs. 108/132 por la parte querellante contra la resolución de fs. 74/78, por los motivos expuestos en el considerando, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de la anulación declarada por este Superior Tribunal de Justicia, el magistrado con competencia correccional declaró formalmente inadmisible el recurso de casación incoado por la parte querellante contra la resolución que había hecho lugar al desestimiento tácito y dispuso el archivo de las actuaciones, en conformidad con “los parámetros del fallo \'Alvarez\' del STJ (Sent. 41/13)” y, específicamente, por estimar que “el recurso intentado es improcedente para el tipo de decisorio en cuestión, conforme la normativa procesal en vigencia”. Agregó que “surge del art. 430 del Código Procesal Penal que el presente recurso podrá ser interpuesto contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o extinción de la pena. En el caso que nos ocupa, se trata de una resolución (auto interlocutorio) que no es definitiva, y que no pone fin al proceso, ya que se ha dispuesto el archivo de las presentes actuaciones por el desistimiento tácito articulado por la querellada. Ello, conforme a la doctrina obligatoria del STJ entre otros \'Sent. 33/04 “Fiscal de Cámara de Viedma s/queja: Incident de apelicación)” (sic, fs. 191 del principal, cuya copia obra a fs. 51 del presente legajo). Además, en virtud de lo expuesto, estimó que devenía abstracto el tratamiento de los requisitos materiales de la impugnación.
3. Agravios del recurso de queja:
///2. En la queja, la parte querellante reseña los antecedentes procesales que estima pertinentes y manifiesta que el recurso de casación fue mal denegado. Estima que el Juez Correccional ha inobservado la normativa procesal aplicable, ha tergiversado el sentido de la doctrina legal establecida en el precedente “Álvarez” y se ha mostrado renuente a seguir las instrucciones dadas por este Cuerpo al remitir las actuaciones para un nuevo examen de admisibilidad. De ese modo, sostiene, ha soslayado las garantías constitucionales de defensa en juicio, doble conforme y acceso efectivo a la justicia a través de una decisión que considera arbitraria.
En primer lugar, plantea la nulidad de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR