Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2019

Número de sentencia91
Fecha05 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FONTAINE, Javier Darío s/ Homicidio culposo s/Casación? (Expte. Nº 29934/18 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 977/993 vta. y 994/1008 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 164, del 26 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los doctores Ricardo J. Mendaña y Melina D. Pozzer, defensores de Javier Darío Fontaine, casar la Sentencia Nº 21/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y absolver a este último del hecho por el que había sido acusado, juzgado y condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y costas del proceso (art. 45, 84, 26 y 29 inc. 3 CP)(art. 440 CPP Ley P 2107), encuadrado por el a quo en el delito de homicidio culposo.
Contra tal decisión, el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna y el apoderado de la parte querellante, doctor Oscar R. Pandolfi, junto con el patrocinante doctor Marcelo Inaudi, interponen recursos extraordinarios federales (fs. 977/993 vta. y 994/1008 vta. respectivamente), que la Defensa contesta a fs. 1021/1028. Asimismo, la Fiscalía General, al corrérsele vista del recurso interpuesto por la parte querellante, dictamina a fs. 1019/1020 vta.
2. Que la Fiscalía General enumera las condiciones de procedencia formal de su presentación y luego formula su crítica al tratamiento dado en esta sede a los agravios casatorios planteados por la defensa, con transcripción de los fragmentos de la sentencia que estima relevantes.
Así, invoca la arbitrariedad de lo resuelto por fundamentación aparente, que habría derivado en la errónea aplicación y la inobservancia de la ley sustantiva. Aclara que, específicamente, entiende configurada la denominada "arbitrariedad sorpresiva", en tanto como cuestión federal nace en la sentencia que se recurre y no era previsible con anterioridad.
Señala que en esta sede no se motivó debidamente la decisión adoptada; por el contrario, entiende razonable la interpretación de la prueba que había efectuado la Cámara en lo Criminal al momento de dictar la condena luego casada. En relación con el principio de confianza, argumenta que quedó demostrado que el responsable del control posoperatorio era el cirujano, por lo que, entre otras consideraciones, sostiene que el acusado debió tomar contacto con la paciente antes.
Previa cita de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende pertinente, hace reserva de recurrir en forma directa a dicho tribunal para el caso de que el recurso analizado no sea concedido, y solicita que sea declarado admisible.
3. Que, en su recurso, la parte querellante aduce que este tribunal omitió leer toda la prueba testimonial y documental producida en el legajo, al sostener que no se definió qué tipo de control era de esperar por parte del imputado, es decir, en cuanto a la acreditación de la existencia de un deber de cuidado que haya sido...

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