Sentencia Nº 91/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia91/09
Fecha12 Mayo 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-OTAMENDI-12.05 GARANTIAS PENALES – Non bis in idem: prohibición de la persecución penal múltiple Que la vigencia y reconocimiento de [la] garantía constitucional [del “non bis in idem”] es indiscutible, pudiendo considerarse, en un sentido amplio, que ese valladar contra el múltiple juzgamiento no sólo abarca la posibilidad de imponer una nueva condena por el idéntico hecho sino que también implica el riesgo de ser perseguido por el mismo hecho, haya existido o no condena, ello conforme a que "no es posible permitir que el Estado, con todo sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad que, aún siendo inocente, sea hallado culpable" (Caso "Polak", CSJN, voto juez Maqueda) GARANTIAS PENALES – Non bis in idem: posibilidad de celebrar nuevo juicio en el caso de sentencia anulada por existencia de vicios esenciales en el procedimiento La citación a audiencia realizada por el Juzgado de origen en virtud de la nulidad declarada por la Sala B de este Tribunal mediante fallo 06/09, y por la cual se ordena el reenvío a ese organismo a fin de que se cumplimente el trámite de unificación de penas conforme lo prescripto por el art. 58 del C.igo Penal, no afecta en modo alguno [la] garantía [del “non bis in idem”]. Ello en virtud de los argumentos dados por la Corte Suprema de nuestro país en causa "W." en la cual se estableció que ..."por la existencia de vicios esenciales en el procedimiento.., no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces, ni que se produjo la retrogradación del juicio... La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así la nulidad -recurso contemplado en los códigos procesales- carecería de todo sentido en cuanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesione el 'non bis in idem', razonamiento que resulta inaceptable...". (Fallo 312:597).- Que no debe dejarse de lado lo establecido por el máximo tribunal del ordenamiento judicial federal en el caso "M." donde expresa que "...el derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión solo cabría imputar los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, lo obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal..."; y con desmedro, a la vez, del fundamento garantizador--como tal de raigambre constitucional--que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el tema en debate, cuales son el del non bis in idem...". (Fallo 272:188) - Que ambos pronunciamientos de la Corte han sido claramente analizados por A.C., en su trabajo publicado en La Ley 1990-D, 479, titulado "Nulidad, proceso penal y doble juzgamiento (repensando el caso M.)" en cuyas conclusiones claramente expresa: "... no es cierto que hacer lugar a una nulidad vaya siempre a significar transgredir la garantía contra el doble juzgamiento. En la interpretación de la corte de 'M.', recuérdese, dos recaudos fundamentales debían estar presentes para que aquella garantía empezara a jugar: 1) que el vicio no fuera atribuible al imputado; 2) que hubiera recaído ya acusación. Bien mirados son dos recaudos sumamente sensatos. ... En cuanto al segundo recaudo, si al momento de contestar la vista para acusar el agente fiscal o la querella advierten que un hecho claramente delictivo ha sido dejado fuera de la instrucción, la indagatoria ha sido defectuosa, etc., es allí donde esos acusadores deben peticionar para que el sumario no se cierre en esas condiciones ".- Más adelante, en el mismo trabajo, se expresa "...El principio básico sería que la acusación de haber cometido un delito, importa para el acusado el nacimiento de un derecho constitucional a que su proceso avance hasta la sentencia definitiva, sin que sea lícito retrotraerlo a una etapa ya precluida. Ello en...

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