Sentencia Nº 90251 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia90251
Año2019
Fecha26 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 90.251, caratulado: “MPF C/ OTERO LAUTARO JAVIER S/ ROBO AGRAVADO POR VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA”; seguido con relación a L.J.O., DNI. 38.796.559, nacido el día 9 de febrero de 1995, en esta ciudad, soltero, mecánico, con instrucción secundaria incompleta, hijo de O.O. y de M.G., domiciliado en calle Bertera nº 1312 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación rubricada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.L.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Robo Agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en Grado de Tentativa (arts. 167 inc. 4º, en relación al 163 inc. 6º y 42 del Código Penal), en carácter de autor (art. 45 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a L.J.O. como autor del delito mencionado, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, más dos años de cumplimiento de reglas de conductas: Obligación de presentarse mensualmente en la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal (art. 27 Bis. inc 1º del C.P), sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, asumiendo su responsabilidad, como autor, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedades cursado por el cabo C.Z.; Acta de secuestro; Tomas fotográficas; C. demostrativo del lugar del hecho; Acta de denuncia de O.F.B.; Acta de reconocimiento; Acta de entrega definitiva; Informe Técnico; y Parte de novedades cursado por F.P..

Los...

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