Sentencia Nº 90163/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha28 Enero 2021
Número de sentencia90163/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R.,28 de diciembre de 2021.

VISTO:
Lo actuado en el presente legajo: “URQUIZA, O.I. en legajo por oposición al arresto domiciliario s/ recurso de casación”, nº. 90163/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:


1º) Que la defensora oficial, Dra. S.M.A., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que estableció: “...PRIMERO: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de impugnación interpuesto por la parte querellante, REVOCANDO en consecuencia, lo resuelto por el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial en la Audiencia de Reexamen de Medidas de Coerción de fecha 01 de diciembre de 2021. SEGUNDO:DISPONER el ARRESTO DOMICILIARIO de la señora O.I.U.… hasta el día 20 de febrero de 2022 y una PROHIBICIÓN ABSOLUTA de COMUNICACIÓN y CONTACTO por cualquier medio con el menor… hasta la finalización del proceso.”


Invocó la presencia de los tres motivos previstos en el art. 409 del C.P.P. -----


Indicó que este remedio se sostiene en el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 25.1 de la CADH, y art. 2.3.a) del PIDCyP).


Precisó que se han inobservado las normas sustantivas y adjetivas, que existió una afectación constitucional, y que el razonamiento recreado resulta arbitrario.


Señaló que no existen motivos para mantener bajo arresto domiciliario a su asistida.


Realizó un extenso relato de los antecedentes del legajo de investigación, desde la denuncia, la imposición de la medida de restricción absoluta de contacto y acercamiento hasta la finalización del proceso (respecto del nieto de su asistida); también se refirió a la producción de la declaración del niño a través de cámara G., las conclusiones a las que arribó la profesional lic. C. (sobre el relato del niño y a su credibilidad) y, continuó con el requerimiento inicial de sobreseimiento del fiscal, al que adhirió esa defensa y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, pero que por la oposición del

Legajo n.º 90163/2

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querellante, fue rechazado por el juez de control.


Luego, marcó cómo esa parte presentó varios informes psicológicos de distintas profesionales (particulares) e insistió para que se reedite la cámara G., pedido que, previo informe de la OAVyT, fue desestimado.


Añadió, que el querellante recusó al fiscal, lo que no prosperó, pero se designó para su intervención conjunta otro fiscal; después la defensa requirió nuevamente el sobreseimiento, que fue acompañado por el dictamen de los dos fiscales, la Asesora y, ante la...

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