Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2009

Número de sentencia90
Fecha02 Julio 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23822/09 STJ
SENTENCIA Nº: 90
PROCESADO: G. G.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 02/07/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., O.G. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 23822/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 419) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 12, del 30 de abril de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a G.O.G. a la pena de doce años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado -art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inc. b primer supuesto C.P.-.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación y el a quo dispuso declararlo formalmente admisible por las razones expuestas en los considerandos.

3.- En la sentencia interlocutoria respectiva, el tribunal sintetiza los agravios y luego señala la doctrina legal vinculada con el análisis exigido para el examen de legalidad de los recursos, para concluir: “... se observa en la presentación un concreto cuestionamiento enfocado en la fundamentación expuesta en fallo al resolver sobre el monto de la pena a aplicar... Estos aspectos estén referidos a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales con rango Constitucional, con suficiente desarrollo argumental razón por la cual///2.- consideramos que debe admitirse la procedencia formal del recurso...”.

4.- Por lo tanto, la jurisdicción de este Cuerpo se encuentra delimitada de modo muy claro por las consideraciones expuestas y se circunscribe al agravio denominado B en el recurso de casación (Pena Impuesta, fs. 404).

En relación con dicho punto, el casacionista alega que el agravio es censurable por la instancia superior (art. 14.5 PIDCyP -doble instancia-). Reseña las consideraciones expuestas por la Cámara Criminal y considera que la pena de doce años de prisión impuesta es contraria a la ley, pues es un tiempo más elevado que el solicitado por el Ministerio Público (nueve años). Afirma que de tal modo se violenta el principio de congruencia pues el Tribunal no puede aplicar en perjuicio del encartado una pena diferente de la pedida por el Fiscal, y que el único supuesto válido para que esto ocurra es el encuadramiento del hecho en una calificación jurídica distinta de la del requerimiento (art. 377 C.P.P.), que no es lo que ocurre en el sub lite. Asimismo, entiende afectado el principio de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.).

5.- La postura del recurrente es contraria a la doctrina legal que rige el caso y no esgrime una argumentación nueva que aconseje su modificación.

Así, mutatis mutandis, este Superior Tribunal sostuvo: “la defensa cuestiona que el juzgador haya impuesto el mismo monto de pena de prisión solicitado por el señor Fiscal de Cámara en su alegato oral -nueve años- pese a absolverlo por///3.- el delito de tentativa de homicidio. Afirma que al obrar así los jueces se arrogan una función asignada a otro poder (Ministerio Público...

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