Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Número de sentencia9
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M. s/Lesiones graves en concurso real con lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 29022/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 716/724, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 244, del 25 de septiembre de 2017, este Cuerpo declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los defensores particulares de M.F. en cuanto había sido admitido y confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 93/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche Nº 93, que lo había condenado a la pena de seis años de prisión, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real (arts. 89, 90, 45, 55, 40 y 41 C.P. y 498 C.P.P. -Ley P 2107-).
Respecto de lo así decidido, el nuevo defensor particular del procesado, doctor Manuel Maza, deduce recurso extraordinario federal (fs. 716/724), del que se corre traslado a la querella, a la señora Defensora General -en representación del niño víctima- y a la Fiscalía General. En el término de ley, contestan el doctor Marcelo Álvarez (fs. 735/740 vta.) y la doctora María Rita Custet Llambí (fs. 741/743 vta.).
2. Que, luego de detallar los recaudos formales de procedencia del recurso y reseñar los antecedentes de la causa y los agravios casatorios admitidos por el a quo, el letrado defensor cuestiona que la sentencia en crisis haya confirmado la motivación desarrollada para fundar tanto la índole como el quantum de la pena impuesta, dado que a su entender no resulta suficiente ni razonada, ni cumple con las exigencias constitucionales y legales aplicables. Lo anterior, continúa, vulnera la jurisprudencia de este Cuerpo y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de la pena.
Añade que la Cámara en lo Criminal omitió evaluar argumentos pertinentes de la defensa, así como explicar la valoración que asignaba a cada una de las pautas y circunstancias ponderadas y señalar si las consideraba agravantes, atenuantes o neutras, lo cual se ve agravado por el hecho de que el monto seleccionado es casi el máximo de la escala
/// penal prevista para los delitos imputados y porque se ha aplicado una sanción extra petita, superior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Cita diversos...

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