Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2022

Número de sentencia9
Fecha03 Febrero 2022
MateriaA.A.M.J.-.C.J.A.-.P.A.M.R. S/ ESTAFA PROCESAL ART. 255

SENT Nº 09 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados Á.M.A. y J.A.C., contra la resolución emitida por la S. III de la Cámara en lo Conclusional del 02 de agosto de 2021, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 09 de setiembre de 2021 en los autos:"A.Á.M.J. (1° Delito) - C.J.A. (1° Delito) - P.A.M.R. (2° Delito) s/ Estafa Procesal Art. 255". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados Á.M.A. y J.A.C., contra la resolución emitida por la S. III de la Cámara en lo Conclusional del 02 de agosto de 2021, que en lo pertinente resolvió: "I°) Hacer Lugar Parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.G. (h), representante de la querella, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la III° Nominación de fecha 03 de junio de 2019, conforme lo considerado (art. 359 -cr. sensu- del C.P.P.). En consecuencia, DISPONER LA ELEVACIÓN A JUICIO de la presente causa seguida en contra de ÁNGEL MARIO JOSÉ AGUIRRE y J.A.C., de las condiciones personales de autos, por el delito de ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 172 y 42 del C.P.), víctima juez-ofendida La Rinconada S.A., hecho ocurrido el 20/10/2016, conforme lo considerado (Art. 361, 359 cr sensu del C.P.P.)". 2. En su escrito recursivo el impugnante destacó la satisfacción de los requisitos de admisibilidad exigidos por el código ritual para la vía casatoria intentada, destacando que el fallo cuestionado a su criterio causa gravamen institucional. Señala que la cuestión planteada reviste gravedad institucional, toda vez que la decisión que impugna comporta violación del principio de inocencia y de la garantía de la doble instancia en materia penal; y, en consecuencia, el recaudo de definitividad del pronunciamiento impugnado debe considerarse satisfecho en la especie, a tenor de lo dispuesto por...

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