Sentencia Nº 89857/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentencia89857/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 170/2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el Expediente Nº 89857 caratulado "MPF c/ DE D., M.J. s/ robo calificado”, seguido contra el mencionado M.J. De Dino, argentino, soltero, D.N.I. Nº 43.415.410, nacido el 26/11/2000, con domicilio en calle D. 702 de esta ciudad y que no registra antecedentes penales y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo, las partes G.Y.M. por el Ministerio Público Fiscal, P.A., por la Defensa Pública y el imputado M.J. De Dino, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quién manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hechos ilícitos imputables y la pena acordada, admitiendo su responsabilidad.

También se tuvo en cuenta lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto al consentimiento prestado por el damnificado de esta vía de solución alternativa del conflicto.

CONSIDERANDO: Que este este expediente fue iniciado bajo la modalidad de juicio directo (artículos 386 ss y cc del Código Procesal Penal); en contra del acusado, conforme el acta de audiencia de juicio directo labrada.

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: el día 27 de agosto de 2019 a horas 23,16 aproximadamente, el acusado, previo ejercer fuerza sobre la traba del manubrio, sustrajo una motocicleta marca Honda Wave, dominio 563-DRB, propiedad de N.N.A., que se encontraba estacionada sobre la calle P. a mitad de cuadra, entre Maestros Pampeanos y Güemes de esta ciudad. El acusado fue interceptado por el personal policial a horas 23,28 conduciendo el vehículo sustraido, en calle S.L., donde fue aprehendido y recuperado el motovehículo.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Parte de novedad; cursado acta de secuestro; fotografías; croquis del lugar del hecho; acta de denuncia; acta de reconocimiento; informe técnico; parte de novedad; paquete 8251 e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Conforme las evidencias arriba enumeradas puedo recrear el...

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