Sentencia Nº 8969/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha29 Mayo 2017
Número de sentencia8969/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dieciséis días de junio de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 8969/1- caratulado: "L., A.D.O. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 8969- que se sigue a A.D.L. - titular del DNI Nº 35.120.132, de 27 años de edad, argentino, nacido en General A. ( L.P.), el 09/06/90, hijo de M. y de E.R., instruido, ciclo primario completo, domiciliado en calle A.7., casa 80- de la ciudad de General A. (L.P.)

CONSIDERANDO:

Que el 29 de mayo de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por J.B.M.- en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado A.D.O.L. y la abogada defensora de este último, Dra. S.M.A. –Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hechos imputado a LÓPEZ en los siguientes términos: "... Haber causado la muerte de G.A.P., mediante la utilización de un cuchillo con cabo de asta de ciervo- que venía portando en su cintura con anterioridad- con el cual le provocó una lesión en la arteria femoral del muslo derecho de la víctima, hecho que cometió mientras se encontraba en el piso y estaba siendo agredido físicamente por el citado PONCE y otras personas presentes en el lugar – J.D.A., M.A., B.D. Y G.E.- Hechos que tuvieron existencia histórica el día 16 de Agosto de 2015 con posterioridad a las 08:30 horas, luego de salir del Bar “El Culto”, propiedad de R.H.S., sito en calle G.1., frente a la plazoleta sita en G. y General Paz de esta ciudad de General A.…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa ( arts. 79 en relación con el 34 inc. 6º y 35 del C.P.)

Finalmente también acordaron las partes, se condene a A.D.O.L. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ( art. 26 del C.P.), con reglas de conducta durante el mismo lapso previstas por el art. 27 bis, incs. 1º, , y del C.P., consistentes en que, deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal ( Ley 2831 y modificatoria Ley 2873); A. de relacionarse con determinadas personas ( J.D.A., M.A., B.D. Y G.E. y de concurrir a sus domicilios, y A. de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

Por Presidencia de Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria y se llamó autos a sentencia ( art. 379 del C.P.P.).

Las pruebas que deben valorarse para dictar el presente fallo son las colectadas durante la IFP y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados ( Fallo TIP- Legajo nº 661/6), y que se enuncian a continuación: Prueba documental-informativa- 1- Informe Estadístico de Defunción de G.A.P.; 2-Acta de defunción de G.A.P., ocurrida en el Hospital de Gral A. a las 12:00 hs del 16 de Agosto de 2015; 3- Acta de constatación e inspección ocular, de la que se desprende que el 16/08/15 a las 08:30 hs constituido el preventor en intersección de las calles G. y General Paz de la ciudad de General A., se constató la presencia de dos sujetos, identificados como G.P. y A.L., quienes presentaban heridas de armas blancas, y quienes fueran trasladados en ambulancia al Hospital de aquella localidad. Luego se informó que P. había fallecido como consecuencia de las heridas y L. se encontraba en grave estado; 4- Croquis parcial del lugar y fotografías, en soporte CD; 5- Acta de secuestro en el Hospital Padre Ángel Buodo de prendas de vestir de quien en vida fuera...

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