Sentencia Nº 89539/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia89539/1
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 161/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia Gastón BOULENAZ a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 89539 caratulado “S.V.D. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado” seguido contra V.D.S., DNI 44.341.990, soltero, argentino, de 19 años, nacido el 06/06/2000 en esta ciudad de Santa Rosa (La Pampa), con domicilio en calle P.G. casa 38 de esta ciudad, instruído -primario completo-, hijo de O.U. y de C.B.O.,

RESULTANDO:

Que el presente proceso se inició bajo la modalidad de Juicio Directo (arts. 386 y concordantes del C.P.P), en contra del encartado de autos por el delito de Robo Calificado en grado de tentativa (Art. 167 inc. 3° y 42 del C.P.) conforme se desprende de la audiencia de Juicio Directo celebrada el día 18/08/19.

Que, conforme surge de autos, las partes el F.F.B.D. en representación del Ministerio Público Fiscal y el Defensor oficial M.G.O. por la defensa técnica del imputado, presentaron acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado formalmente admisible en los términos del art. 378 del C.P.P., por la Presidencia de la Audiencia de Juicio.

Asimismo, en la audiencia de visu se tomó conocimiento directo del imputado, manifestando éste, conocer y aceptar los términos del acuerdo, prestando consentimiento con la vía procedimental acordada como así también con la pena acordada.

Por su parte, también la fiscalía manifestó no haber podido contatar al dueño de la vivienda; no obstante se comunicó con el amigo de éste, ciudadano A.D., quien fue el que halló en la vivienda al imputado; manifestando éste su conformidad con el presente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: Que V.D.S. ingresó, el día día 17 de agosto de 2019 a las 20:45 hs aproximadamente, a la vivienda de H.M.A.G., ubicada en calle G.N. 649 de esta ciudad, previo forzar y dañar con una regla de construcción de hierro las rejas de la ventana frontal del domicilio, con intenciones de sustraer objetos de la vivienda, momento en que fueron sorprendidos en su interior por un amigo del propietario llamado A.I.D., razón por la cual, V.D.S. y W.E.A. emprenden la huida, llevándose un paquete de cigarrillos y un encendedor, no logrando sustraer otros elementos de la vivienda, siendo perseguidos por A.I.D., lográndose la detención de ambos jóvenes por...

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