Sentencia Nº 89 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-09-2022

Número de sentencia89
Fecha09 Septiembre 2022
MateriaP.D.I. S/ HOMICIDIO - ART. 79.

CAUSA: P.D.I. s/HOMICIDIO - ART. 79. Expediente N° 43605/2018. Víctima: Reyes JULIO RENE Fecha del Hecho: 23/07/2018. Responsable: SG San Miguel de Tucumán, 09 de septiembre de 2022

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.E.R.L., como Juez Unipersonal (Ley N° 9114); con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra.
P.M.S.; del Sr. A.F., Dr. P.L. en representación de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la IIa Nominación, Dra. Estela V.G.; seguida en contra de D.I.P., representado por la Dra. R.A.N., Defensora Oficial Penal de la lia. Nominación, por la defensa técnica (Artículo 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTAS: Que el día 24 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio; bajo la modalidad mixta (por plataforma digital Z., y de manera presencial), de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las

partes.
- REFLEXION PERSONAL A modo de consideración personal, quería hacer constar, previo a entrar al análisis de la presente causa, que el resultado arribado es producto de la ausencia total de elementos probatorios que hayan podido crear en este magistrado la certeza necesaria en esta etapa, no solo de la participación del encartado P., sino respecto del modo en que ocurrieron los hechos imputados en su contra. En las audiencias de debates realizadas se ha presentado una hipótesis de la forma en que habrían ocurrido los hechos investigados, pero sin el suficiente respaldo probatorio que lo acredite, habiéndose creado una duda insuperable en este magistrado, que impide dictar en definitiva una sentencia condenatoria. En sus declaraciones una testigo contó que el Pasaje Sin Nombre donde habitan había sido nombrado, a pedido de los vecinos, J.R., que era una persona muy querida, guardia del barrio. Y sin embargo hubo cuatro testigos solamente, dos parientes inmediatos de la víctima y dos parientes inmediatos del imputado, ninguno presencial o de oídas del hecho, y nadie más. Y la hermana dijo que sabía que había otros autores, que había sido un grupo el agresor, pero prefería callarse y no dar nombres. Es este silencio, esta falta total de testimonios de alguna clase, que escucharon ruidos, que lo vieron pasar, que vieron un grupo, que estaban en la casa abandonada, en fin, un pasaje y todos que se conocen y la víctima que es querida, y nadie aporta más testimonios. Y una muerte que ocurre en la noche, en una casa en construcción, en un barrio peligroso, frecuentado por drogadictos y con episodios de violencia y la víctima muy alcoholizado, o sea un escenario de alto riesgo. 1. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: DAMIAN I.P., DNI N°40860654, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, con domicilio en B.V. 2460, S.M. de Tucumán, nacido el 06/10/1994, de profesión cadete, hijo de G.A.P. (v) y de M.A.Q. (v). - 2. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 '13 inciso 1° in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho imputado a D.I.P., conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de 18 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 112/116 de autos): "Que el día 23/07/2018 a horas del mediodía aproximadamente, en circunstancias en que J.R.R. se encontraba en el interior de una obra en construcción ubicada en un pasaje sin nombre entre calles L.C. y 12 de Octubre altura 2000 de esta ciudad, segunda casa a contar hacia el sur de la intersección del pasaje con calle E.C. fue que D.I.P. (A) CACHUMBA, ingresó a la vivienda en construcción y atacó a la víctima R., con quien mantenía una enemistad de larga data, golpeándolo violentamente con un ladrillo hueco en su cabeza, causándole la muerte a la victima de manera inmediata, para posteriormente huir PEREZ del lugar siendo aprehendido a horas 20:00 del mismo día del hecho por personal policial en inmediaciones de calle México entre L.C. y Asunción... I! "PETITUM Que, siendo así, ésta Fiscalía de Instrucción estima cumplida la etapa de investigación penal preparatoria y sosteniendo como probable la participación punible del imputado D.I.P. en el hecho intimado, solicito a V.S. REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO en la presente causa seguida en contra de D.I.P., cuyos datos personales fueron previamente consignados, por resultar presunto autor responsable del delito de HOMICIDIO en perjuicio de JULIO RENE R. art. 79 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 23/07/2018. Notifíquese a la Defensa Técnica de los Imputados. FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN DE LA DÉCIMA NOMINACIÓN, San Miguel de Tucumán, 18 de diciembre de 2018.-" 3. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado D.I.P. si deseaba hacer uso de su derecho constitucional de declarar. Previa consulta con su defensa técnica, el mismo manifestó no querer hacerlo. En virtud de ello se procedió a dar lectura a la declaración dada oportunamente por el encartado en Fiscalía de Instrucción Interviniente, en fecha 24 de julio de 2018 , la cual se transcribe a continuación: "Niego el hecho, eso no es verdad, recién ahora me entero porque estoy acá, estoy shockeado. Yo a J., a quien le decían P. lo conozco porque es el vigía del barrio. Es alcohólico él. Yo tuve un altercado con él hace un mes o dos meses atrás porque yo tiré basura en un descampado que él cuidaba, él me vino a atacar con un látigo y yo le tiré una pedrada y le pegué en la mano. Después incluso hablé con el hijo de él y le explique lo que había pasado con J.. Eso fue todo el problema que tuve con él. Yo no estaba enemistado con él, no tenía ningún problema con él, aparte vivía borracho. Yo trabajo en un salón de fiestas que queda en la México entre Asunción y L.C. y ahí fue donde ayer me fue a buscar la policía. Hace un año que estoy ahí trabajando, yo cuido los autos y me dedico a la limpieza del salón. Yo el domingo estuve trabajando en el salón hasta las 21:30 más o menos, y de ahí me fui a mi casa a comer, llevé la comida que había sobrado de la fiesta que habían hecho en el salón, pollo al disco y empanadas, después me puse a ver tele con mi hermano G.Q. y con mi primo M.G. hasta tarde, como hasta las dos de la mañana. Ayer lunes me levanté como a las tres y media de la tarde. Cuando me desperté ayer, salí a la vereda y estuve con mis tías R.G. y V.P., yo vivo con ellas en su casa. Tome café y como a las 17 horas me pasó a buscar E.V., que es el dueño del salón y nos fuimos a trabajar y ahí me fue a buscar la policía, no sé qué hora era, pero ya estaba oscuro. Antes me había ido a buscar el hijo de Pitito amenazándome y diciéndome que yo lo había matado al padre, después fue otra persona a decirme que salga, que querían hablar tranquilos y cuando salí estaba la policía, había dos de civil y ellos son los que me agarran. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA SOBRE LAS LESIONES QUE A SIMPLE VISTA PRESENTA EL IMPUTADO, RESPONDE: el viernes a la noche estuvimos tomando por el día del amigo y nos amanecimos hasta el sábado con unos amigos míos, G.Q. y L.L. en la esquina de Asunción y Diagonal Heredia, al frente estaban de asado otros changos, del equipo de fútbol del barrio Ramírez Fútbol Club y como a las dos de la tarde nos hemos peleado con esos changos, y me han pegado una piña en la cara, fue una batalla campal, como cuatro cuadras peleando, todos los vecinos vieron, es más, el mismo chico que me pegó que no le sé el nombre, lo único que sé es que es policía, me chocó con el auto, un Citro'ebn C4 negro. Yo siento mucha injusticia, yo no sería capaz de matar a nadie, no entiendo cómo me acusan de algo así, el único problema que tuve con J. fue eso que conté. Todos los vecinos saben cómo soy, que no soy violento, que soy trabajador, no tengo antecedentes

penales.
- 4. PRUEBA INCORPORADA Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. A. Prueba Testimonial Declararon en calidad de testigos, habiendo sido informados de sus derechos y obligaciones y tomado juramento previamente, las siguientes personas: 1. R.M.E., (hijo de la víctima) DNI N° 41090229, domiciliado en Pasaje Sin Nombre 1637, Altura México 1600, B.V.U., S.M. De Tucumán. Declaró en el minuto 25.41 de audiencia de fecha 24 de agosto de 2020 y previamente en fecha 2 de agosto de 2018 a fs. 32 de autos. Testigo ofrecido por Fiscalía de Cámara. 2. Reyes CARMEN LUISA (hermana mayor de la víctima), DNI N° 18598254, domiciliado en México Altura 1600, Pasaje Sin Nombre, B.V.U., S.M. De Tucumán, teléfono 3815833933. Declaró en el minuto 58.20 de audiencia de fecha 24 de agosto de 2020 y previamente en fecha 2 de agosto de 2018, a fs. 34 de autos. Testigo ofrecido por Fiscalía de Cámara. 3. Q.G.L. (hermano del imputado), DNI N° 40860655, domiciliado en Benjamín Villafañe 2544, V. 9 de Julio, S.M. De Tucumán. Declaró en el minuto 01.24.10 de audiencia de fecha 24 de agosto de 2020 y previamente en fecha 7 de agosto de 2018 a fs. 65 /66 de autos. Testigo ofrecido por Fiscalía de Cámara y la Defensa. 4. P.L.V. (tía del imputado), DNI N° 32200016, domiciliada en Pasaje Figueroa Alcorta N° 1566, San Miguel de Tucumán. Declaró en el minuto 1.44.45 de audiencia de fecha 24 de agosto de 2020 y previamente en fecha 7 de agosto de 2018 a fs. 68. Testigo ofrecido por Fiscalía de Cámara y la Defensa. Atento a la modalidad mixta de presencialidad y virtualidad, se deja constancia de que -atento a que las audiencias son grabadas y filmadas- las mismas se encuentran a disposición de las partes. Por esa razón, las transcripciones tanto de los testigos que se efectúen serán fragmentarias, quedando incorporadas en...

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