Sentencia Nº 88917 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia88917
Fecha25 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 88917, caratulado: “MPF c/VILLA, matías E.s.C., seguida contra el mencionado M.E.V., argentino, soltero, ex empleado del Casino Club, con instrucción secundaria incompleta, de 25 años de edad, nacido en Santa Rosa, el 24 de diciembre de 1993, hijo de D.J. y de M.I.P., D.N.I. nº 37.621.082, domiciliado en calle B.B. nº 2086 de la localidad de Toay, que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que con fecha 26 de agosto de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., el Defensor Particular, Dr. G.G. y el imputado M.E.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado V., del delito de Homicidio Culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, al haber conducido el mismo bajo los efectos de estupefacientes y con un grado mayor de alcohol en sangre que el permitido; a exceso de velocidad de mas de 30 km/h por encima de la permitida en el lugar del hecho, art. 84 bis, primer y segundo párrafos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, y siete años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, debiendo cumplir, por el término de dos años, las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis incs. 1º y del Código Penal, asi como realizar el curso de rehabilitación y concienticación para condenados por siniestros viales, coordinado por la Fundación Estrellas Anarillas.-

Que surge por otra parte de la audiencia realizada con fecha 18 del corriente mes y año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Por último, surge del Acuerdo...

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