Sentencia Nº 88879 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia88879
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 88879, caratulado: “MPF c/(...) s/amenazas y daño” y su acumulado nº 83875, caratulado: "MPF c/(...) s/lesiones leves", seguidos contra el mencionado (...), (...), (...), (...), (...), nacido en (...), el (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y de (...), D.N.I. nº (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 7 de agosto de 2019, ratificado en audiencia del día 8 de agosto de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.A.M., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de daño, amenazas con arma y lesiones leves calificadas por la relación de pareja, todos en concurso real entre sí, arts. 183, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º y 55, todos del Código Penal, hechos que deben ser enmarcados dentro de las disposiciones de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un años de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento por el término de dos años, de las reglas de conducta establecidas en los incs. 1º, 2º y 6º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que con fecha 6 de agosto del corriente año, el fiscal interviniente se entrevistó con la damnificada de autos, (...), quien informada de los alcances del acuerdo arribado, manifestó su conformidad con el mismo.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 8 de agosto del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

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