Sentencia Nº 88879 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de sentencia | 88879 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 88879, caratulado: “MPF c/(...) s/amenazas y daño” y su acumulado nº 83875, caratulado: "MPF c/(...) s/lesiones leves", seguidos contra el mencionado (...), (...), (...), (...), (...), nacido en (...), el (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y de (...), D.N.I. nº (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad; que no registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 7 de agosto de 2019, ratificado en audiencia del día 8 de agosto de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.A.M., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de daño, amenazas con arma y lesiones leves calificadas por la relación de pareja, todos en concurso real entre sí, arts. 183, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º y 55, todos del Código Penal, hechos que deben ser enmarcados dentro de las disposiciones de la ley 26485.-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un años de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento por el término de dos años, de las reglas de conducta establecidas en los incs. 1º, 2º y 6º del art. 27 bis del Código Penal.-
Que con fecha 6 de agosto del corriente año, el fiscal interviniente se entrevistó con la damnificada de autos, (...), quien informada de los alcances del acuerdo arribado, manifestó su conformidad con el mismo.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 8 de agosto del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y
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