Sentencia Nº 88308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha23 Septiembre 2019
Año2019
Número de sentencia88308
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO/ DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2019, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo N Nº 88308, caratulado: "MPF C/ MELO SILVANO GERMAN S/ ESTAFA",, seguido contra: S.G.M., D.N.I. 35.892.934, nacido el día 20 de abril de 1991 en Junin, provincia de Bs. As., hijo de G.A.M. y de M.S.M., con domicilio en calle Dr. Calp 173 de Junin -Bs. As.- y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Dr. M.O.P.F. General, el imputado y su Defensora Dra. V.R.R.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Estafa -3 hechos que concursan en forma material entre si- (art. 172 y 55 C.P.).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, CON COSTAS (arts. 377, 355, 382, 474 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.), pena que deberá UNIFICARSE con la Sentencia dictada por el Juzgado de Garantías Nº 2 de Bahía Blanca de fecha 29 de julio de 2019, en el marco de la IPP 15364-19, en la cual M. fue condenado a una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, debiendo dictarse en los términos del art. 58 del C.P. Una PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, CON COSTAS (arts. 377, 355, 382, 474 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.) y como reglas de conducta por el término de dos años las siguientes 1- fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de Junin, provincia de Buenos Aires -sito en General Paz 13-, ciudad donde reside el imputado, y respecto de los efectos secuestrados en autos, se ha acordado que se proceda a la Entrega Definitiva del automotor Peugeot 408 dominio KCL-953 a A.G.S., titular registral del mismo, lo cual deberá hacerse saber a la Comisaría Primera de Bahía Blanca, provincia de Bs. As., lugar donde se encuentra depositado el rodado; como así también se ha acordado que se proceda a la Entrega Definitiva de un maletín negro y azul, un par de anteojos de sol y un pantalón negro secuestrados en autos en paquete 8143, a S.G.M..

Por su parte, en relación a los dos celulares (uno marca samsung y restante marca iphone) y a la notebook (marca Dell) secuestrados en autos, teniendo en cuenta que fueron utilizados para la comisión del ilícito, y que a la fecha no se logró individualizar a la persona que desde Junín, y en connivencia con M., realizó los llamados, se mantendrán secuestrados por ser evidencias necesarias en la investigación.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. S.G.M. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad, habiendo la fiscalía recabado la opinión de las victimas, y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo se trae para dictar sentencia 3 hechos independiente entre si, y para una mejor individualización se identificaran por las personas damnificadas, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: LEGAJO 88308 en relación al hecho que damnifica a E.M.: Acta de denuncia, croquis demostrativo del lugar del hecho, informe de CPE Telecomunicaciones, informe de Movistar, F., Acta de registro vehícular y secuestro de elementos, Informe DAT sobre apertura de celulares, Informe de AIC sobre apertura de Notebook.

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo...

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