Sentencia Nº 87940 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia87940
Año2019
Fecha13 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 87940, caratulado: “MPF C/ BERNABE TORRES S/ INFRACCIÓN ART. 189 BIS INC 2 CPA”, seguido en relación al imputado D.R.B. TORRES, DNI 32.255.958, de 33 años de edad, nacido el día 29 de abril de 1986 en Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), de estado civil soltero, con instrucción, hijo de H.T. y de M.S., domiciliado en calle Telén Nº 2520 de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. F.B.D., el imputado y la Defensora Particular, Dra. V.R.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de D.B.T. como constitutivo del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (artículo 189 bis inciso segundo, segundo párrafo del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, solicitaron se condene a D.R.B.T. como autor del delito mencionado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal); debiendo cumplir por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal (art. 27 bis inciso primero Código Penal).-

Que surge asimismo de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. T. la existencia del hecho por el cual se la enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado por el Sargento L.R.S.; acta de secuestro; croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas de los elementos secuestrados; informe 169/2019 emitido por el Registro Provincial de Armas; designación e informe pericial de armero; informe S.B.L Nº 051/19 emitido por la Agencia de Investigación Científica; informe S.Q.F Nº 156/19 realizado por la Agencia de Investigación...

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