Sentencia Nº 87462 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 87462 |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE /DOS MIL DIECINUEVE.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 87462 caratulado: “MPF C/ M.M.G S/ LESIONES LEVEVES; AMENAZAS SIMPLES; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, seguido con relación a M.G.M. , DNI Nº xx, argentino, nacido el 5 de julio de xx en .., de 25 años de edad, hijo de A.M. y de C.N.B., con instrucciòn secundaria incompleta, domiciliado en calle xx Nº x de la ciudad de Santa Rosa, y;
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.S., el imputado y el Sr. Defensor Dr. G.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.G.M. , como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, y amenazas simples, en concurso real, previstos y penados en los artículos 89 en relación con el 92 y el 80 inciso 1; 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto y 55, todos del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor (art. 45 de mencionado cuerpo legal), en perjuicio de G.F.Z..
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.G.M. como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, 2º y 6º del Código Penal, en cuanto a que deberá: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, orientaciòn y Supervisiòn de personas en conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que este determine; II) Prohibición absoluta de acceso al domicilio de G.F.Z.. DNI Nº xxx sito en xxx Nº X de esta ciudad, como así de relacionarse personalmente y/o por cualquier medio con la denunciante y III) someterse a una tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva; sin costas; (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad...
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