Sentencia Nº 87462 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia87462
Fecha17 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 87462 caratulado: “MPF C/ M.M.G S/ LESIONES LEVEVES; AMENAZAS SIMPLES; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, seguido con relación a M.G.M. , DNI Nº xx, argentino, nacido el 5 de julio de xx en .., de 25 años de edad, hijo de A.M. y de C.N.B., con instrucciòn secundaria incompleta, domiciliado en calle xx Nº x de la ciudad de Santa Rosa, y;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.S., el imputado y el Sr. Defensor Dr. G.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.G.M. , como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, y amenazas simples, en concurso real, previstos y penados en los artículos 89 en relación con el 92 y el 80 inciso 1; 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto y 55, todos del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor (art. 45 de mencionado cuerpo legal), en perjuicio de G.F.Z..

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.G.M. como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal, en cuanto a que deberá: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, orientaciòn y Supervisiòn de personas en conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que este determine; II) Prohibición absoluta de acceso al domicilio de G.F.Z.. DNI Nº xxx sito en xxx Nº X de esta ciudad, como así de relacionarse personalmente y/o por cualquier medio con la denunciante y III) someterse a una tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva; sin costas; (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad...

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