Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 01-07-2009

Número de sentencia87
Fecha01 Julio 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23491/08 STJ
SENTENCIA Nº: 87
PROCESADO: PAITA ALBERTO EDUARDO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. NULIDAD)
VOCES:
FECHA: 01/07/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAITA, Alberto Eduardo s/Queja en: Incidente de nulidad en causa Nº 32731-J4-01 ‘RIVOIRE, Rubén Mario s/Denuncia’” (Expte.Nº 23491/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 52) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar el auto interlocutorio apelado, del Juzgado de Instrucción Nº 4 de dicha Circunscripción, que no había hecho lugar a las nulidades planteadas por el defensor particular del imputado Alberto Eduardo Paita.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- Al fundar su decisión, el a quo sostiene -por mayoría- que el abogado defensor centra su crítica en la nulidad del procesamiento sin atacar la medida cautelar dispuesta contra el imputado. En tal sentido, dice que la decisión recurrida no está comprendida entre las resoluciones recurribles en casación enunciadas en el art. 430 del rito ni se trata de una decisión equiparable a definitiva, puesto que las restricciones cautelares a la libertad de los imputados se limitan al análisis de la motivación de la prisión preventiva y no a los fundamentos del auto de procesamiento, en la medida en que éste haya///2.- sido revisado en grado de apelación por un tribunal distinto del que lo dispuso, entendiendo así cumplimentada la garantía de la doble instancia. Cita doctrina legal en apoyo de su criterio y agrega que las decisiones sobre la admisión o el rechazo de nulidades procesales sólo pueden ser atendidas por el Superior Tribunal en ocasión del fallo final de la causa.

4.- La quejosa sostiene que el examen de admisibilidad debe limitarse a la procedencia o improcedencia de la casación desde un punto de vista formal y no puede tomar en cuenta razones vinculadas con el fondo de la investigación. Alega además que el tribunal invocó como fundamento de la denegatoria el art. 430 del Código Procesal Penal, que hace...

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