Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 04-06-2018

Fecha04 Junio 2018
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Carlos Andrés s/Queja en: \'CARRASCO, Carlos Andrés s/ Homicidio\'” (Expte.Nº 29382/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 94/116, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 349, del 20 de diciembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja de la defensa y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 61/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Carlos Andrés Carrasco a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas, por ser autor de homicidio doblemente agravado (alevosía y criminis causa) y robo, en concurso real (arts. 12, 45, 80 incs. 2º -segundo supuesto- y 7º, 164, 55 y 29 inc. 3º C.P., y arts. 330 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, el letrado defensor doctor Pablo Martín Barrionuevo interpone recurso extraordinario federal (fs. 94/116), que contestan el señor Fiscal General (fs. 121/125 vta.) y los querellantes particulares, con patrocinio letrado, a fs. 128/148).
2. Que el doctor Barrionuevo da cuenta de los requisitos de admisibilidad del recurso, reseña los antecedentes del caso y, a continuación, funda su planteo recursivo en la configuración de cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta y violación del derecho de defensa en juicio.
Alega que la decisión que apela ha sido producto de la íntima convicción del juzgador y se ha dictado en transgresión a la sana crítica racional y las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, por lo que afecta el debido proceso y la legalidad.
Invoca la errónea valoración de las pruebas que fundaron la convicción acerca de la existencia del hecho, la participación de Carrasco, la calificación legal aplicable y la pena correspondiente. Sobre este tema, señala que en su oportunidad solicitó la declaración de nulidad de las actas, de los secuestros (prendas de vestir, bolso y mochila de Carrasco) y de los actos consecuentes, lo que le fue rechazado, así como el pedido de realización de una junta médica para evaluar la inimputabilidad de su pupilo, y agrega que el Tribunal introdujo la declaración de la testigo Cubas por lectura, dada su incomparecencia al debate, lo que alteró
/// su desarrollo y afectó principios constitucionales y el principio de inmediación, entre otros defectos que pueden achacársele.
El letrado hace algunas consideraciones generales acerca del alcance del art. 8.2.h de la...

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