Sentencia Nº 86874 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia86874
Año2019
Fecha20 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 86.874, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES, AMENAZAS E INFRACCION A LA LEY 26485"; seguido con relación a (...); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de(...) como constitutivo de los delitos de Lesiones Leves respecto de la niña (...); lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, y amenazas agravadas por el uso de un arma impropia, respecto de la Sra.(...) (arts. 89, 89 en relación con el 92 y el 80 inc 1º, art. 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, todos concursando en forma real conforme al art. 55 del Código Penal, y valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor del delito mencionado, a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, debiéndose declarar reincidente, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, haciéndose responsable del mismo, y aceptando la pena acordada.

Obra también, la entrevista mantenida en audiencia con la damnificada Sra. (...), celebrada el día 23 de agosto del año en curso, quien expreso su disconformidad respecto al quantum de la pena; asimismo en dicha audiencia, se consultó a la nombrada sobre si desea ser informada conforme los términos del art. 11 bis de la Ley nº 24.660, expresando la misma que si desea ser consultada al respecto.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de Novedades del Oficial S.J.T.; A. con resultados positivos (1.43 g/l); Acta de denuncia de (...); T.F. de las Lesiones constatadas a (...) Informe Médico suscripto por la Dra. L.S. de fecha 28/05/2019; Acta de Secuestro de (1) M. y de (1) tenedor registrados bajo paquete nº 7.958; Acta de Inspección Ocular y Croquis Demostrativo del Lugar de los hechos; Informe de Sanidad Policial...

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