Sentencia Nº 86775 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha15 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia86775
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control nº UNO a cargo de su titular, M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 86775, caratulado: “AVILA, L.(.dam) s/Robo”, y su acumulado nº 87421, caratulado: "DIAZ, L.A.(.dam) s/robo"; a los fines de resolver la situación procesal de (...); y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 18 de junio de 2020, ratificado en audiencia celebrada el día ocho de julio de este año, la Sra. F. interviniente, Dra. L.P., el Defensor Oficial, Dr. M.G.O. y los imputados (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó a (...), del delito de robo calificado por escalamiento, arts. 164, 167 inc. 4º en relación con el 163 inc. 4º, todos del Código Penal, asimismo, acusó a (...), en orden a los delitos de robo calificado por escalamiento, arts. 164, 167 inc. 4º en relación con el 163 inc. 4º, todos del Código Penal, en concurso real con encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se les informó a los imputados que, atento su edad, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, asi como lo dispuesto en la ley 22278.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensor, reconociendo los primeros la existencia de los hechos que se les endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con el resutado del proceso requerido e informado.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía; y

CONSIDERANDO: Que analizando en un primer momento el hecho contenido en el Legajo nº 86775, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada el 24 de mayo de 2019 por L.M.A.; las actas de allanamiento de fecha 25 del mismo mes y año, el acta de reconocimiento por parte de A. de los elementos secuestrados; el acta de secuestro de elementos que se encontraban en poder de (...); la ampliación de denuncia de fecha 29 de mayo de...

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