Sentencia Nº 86557/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia86557/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de junio del año 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RIGUTTO, J.L. s/ recurso de casación”, legajo n.° 86557/2 (reg. de esta S.); y
RESULTA:
1°) Que el defensor particular, D.A.W.D., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso confirmar la sentencia de juicio abreviado dictada por el juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a J.L.R. como autor material y penalmente responsable del delito de coacción (arts. 149 bis, 2do. párr., y 45 del C.) valorados en el marco de la ley 26485, a la pena tres (3) años de prisión de ejecución condicional, y tres (3) años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º, 2º y 6º del C., con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P., arts. 40 y 41 del C.)
Requirió la concesión de este recurso y que se declare la “nulidad del juicio abreviado”, sentencia del juez de control de fecha 27/12/2019.
Invocó la aplicación de la normativa de la ley 3192, y precisó que ya en el recurso de impugnación se fundó que era de aplicación al caso el art. 15 del C.P., como así también que ha sido vulnerada la ley 26485, al no sustanciarse en el principal las medidas probatorias aportadas por su asistido.
Consignó que en este legajo intervino como representante del Ministerio Público F., el Dr. A.E.T., quien debió haberse apartado, por la existencia de un proceso civil entre sus abuelos y el Dr. Rigutto, por un caso de “mala praxis” en una intervención realizada al señor L., que falleció.
Dijo que esa circunstancia debió generar el apartamiento del F., para evitar cualquier suspicacia en lo que respecta al debido proceso legal y la inviolabilidad de las garantías constitucionales, siendo de aplicación la doctrina del “fruto del árbol venenoso” pues la intervención del referido funcionario motiva ineludiblemente una ilegalidad que alcanza a todos los actos que son su consecuencia, en razón de la aplicación de la “regla de exclusión”, de acuerdo a los estándares fijados por la C.S.J.N., en los autos “DARAY”.
Destacó la mediatización que tuvo el caso, por la figura de su asistido, la forma de su detención en el aeropuerto internacional de la prov. de C., considerado como un presupuesto de fuga del país, que se fundó en una manifiesta falsedad, en razón que se encontraba acreditado el motivo de ese viaje.
Añadió la virulencia que ha merecido el tratamiento de la libertad de su defendido, como así que esta causa no se ha construido...

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