Sentencia Nº 86409 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha19 Junio 2019
Número de sentencia86409
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NUEVE /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el legajo" Nº Nº86409, caratulada: "MPF C/ (...) S/ LESIONES EN EL MARCO DE LA LEY 26485”, seguido respecto de (...) imputado, DNI (...), argentino, nacido (...) de (...) años de edad, hijo de (...) y de (...), de ocupación comerciante, con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle (...)de la localidad de (...), La Pampa , y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. Fiscal Dr.Fiscal TORINO A.E., el imputado y su Defensor Dr. DE LA V.J.C. y ROMAN FIORUCCI, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, figura en la que debe encuadrarse dentro de las disposiciones del Art. 89 en relación al 92 y 80 Inc. 1 del C.P. los que por otra parte también deben ser valorados a la luz de la Ley 26.485 de protección integral hacia las mujeres conforme al contexto que a las presentes se plantea, en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.) todos del Código Penal, solicitando se imponga la PENA de 6 (SEIS) meses de Prisión., CON COSTAS, atento el ejercicio de defensa realizado por un abogado de la matricula (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).-

Solicitan se proceda a REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta por sentencia Nº 102/2017 de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el S.J.C.A.B., en el legajo Nro 7943, mediante la cual se condenó al nombrado a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 27 de. C.P.) y DOS AÑOS de reglas de conducta, siendo que con fecha 22 de marzo de 2019 por resoluciòn del Juez de Ejecuciòn Penal D.M.S., se resoliviò " no computar al condenado (...), D.N.I. (...), como plazo de cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el punto 2) de la sentencia condenatoria Nº 102/2017, todo el tiempo transcurrido hasta la fecha de la presente resolución, operando el nuevo vencimiento de las reglas de conducta impuestas el día 22 de Marzo de 2021."y en consecuencia solicitamos se UNIFIQUEN las mimas e imponga en DEFINITIVA al Sr. (...) la PENA UNICA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art. 58 C.P.) CON costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...), la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por ultimo Fiscalia deja constancia que con fecha 16 de mayo de 2019 se mantuvo entrevista personal con (...), a quien al...

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