Sentencia Nº 86307 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de sentencia86307
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y SEIS / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G..L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 86307, caratulado: "MPF C/ G., M.D. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS”, seguido respecto de M.D.G., imputado, DNI Nº ...., argentino, nacido el ... de noviembre de...en Santa Rosa (LP), de 31 años de edad, hijo de J.C.G. y de S.M.M., con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle W.N. .... de esta ciudad capital; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. S.B.G.., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc.1 del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor ( art.45 de mencionado cuerpo legal), y lo cual debe ser valorado en un contexto de violencia de género, acorde a lo normado por la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a M.D.G. como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del Ente de Polictics Socializadoras, con la frecuencia que este determine; II) Prohibición de acercamiento personal del sindicado al lugar de residencia actual de la denunciante V.L.D (DNI Nº.....) domiciliada en calle ...........de esta ciudad capital como así también de contacto por cualquier medio (personalmente, mensajes de texto, watssap, redes sociales etc); III) Someterse a un tratamiento psiquiátrico y/o psicologico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva o vencimiento de las reglas de conducta --cuya necesidad y eficacia queda sujeta a la pericial que llevará a cabo el Señor Médico Psiquiatra Forense-- ; por resultar estas reglas adecuadas no solo para...

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