Sentencia Nº 86277 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia86277
Fecha08 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento ochenta y ocho /dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 86.277, caratulado: "M.P.F. C/ (...) S/ Lesiones y Amenazas”, seguido contra (...), del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el fiscal Dr. M.H.S., el imputado (...), y su abogada defensora Dra. P.L.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó se le imponga a (...), la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis, inciso 1º y , del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio; someterse al cuidado de la unidad de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal; y, realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, de conformidad con lo sugerido por el psquiatra forense Dr. R.G.G. mediante informe de fecha 03 de julio de 2019, durante el plazo que duren las presentes reglas de conductas o hasta su alta médica, sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal) por los delito de Amenazas Simples y Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real, en calidad de autor (artículos: 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1; 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer. Consta en dicho instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...), como de su abogada defensora Dra. P.A.; la que reiteraron en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu el día primero de octubre de 2019.
Por otra parte, el día 23 de septiembre de 2019, desde la oficina judicial se comunicaron con la damnificada (...), a quien le informaron del acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes y los alcances del mismo, y manifestó estar de acuerdo, que no quería llegar a un juicio y que no deseaba comparecer a una audiencia, y;
Considerando: En el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, las que...

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