Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2019

Fecha02 Diciembre 2019
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de diciembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "M., D.R. S/ ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO 022742017, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En cuanto aquí interesa, mediante decisión del 29 de agosto de 2019, el Tribunal de
Impugnación rechazó el recurso de impugnación ordinaria deducido a favor de D.R.
M. y confirmó la sentencia del 4 de junio de 2019 del Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial, que había condenado al nombrado a la pena de siete (7) años y ocho
(8) meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en una
oportunidad (dos hechos), en concurso real (arts. 45, 55 y 119 párrafos primero y tercero CP).
En oposición a ello la Defensa interpuso la impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en tratamiento.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la crítica es fragmentaria y expone una discrepancia subjetiva
con el análisis del contexto probatorio que hizo el Tribunal bajo la perspectiva de género.
Repasa cada una de las consideraciones desarrolladas sobre las cuestiones propuestas a
discusión y afirma que estas han quedado incólumes, pues la parte no las controvierte de
modo concreto y razonado.
Concluye que, de tal modo, no se acredita un supuesto de arbitrariedad de sentencia
que habilite el control extraordinario en los términos del art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas, en representación del imputado,
plantea que el rechazo de su impugnación extraordinaria afecta la garantía del debido proceso,
el derecho de defensa en juicio y la doble instancia efectiva, en la medida en que impide una
revisión integral de lo resuelto.
Reseña los antecedentes del caso y alega que su impugnación cumplía con los
requisitos formales y sustanciales. Añade que sus agravios centrales se vinculaban con el
derecho del condenado a una tutela judicial efectiva, en un caso en que se ha incurrido en
arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de pruebas.
Entiende que sus discrepancias no surgen de una apreciación subjetiva, sino que...

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