Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2010

Fecha14 Junio 2010
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23731/09 STJ
SENTENCIA Nº: 86
PROCESADO: D\'AQUINO JUAN MANUEL
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 14/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D\'AQUINO, Juan Manuel s/Lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 23731/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 334/371, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 390) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 98, de fecha 13 de agosto de 2009, obrante a fs. 317/332 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó –en la porción habilitada por el a quo- el recurso de casación deducido a fs. 256/298 (ampliado a fs. 299) por los señores co-defensores doctores Edgar A. J. García Sánchez y Fernanda García Spitzer en representación de Juan Manuel D\'Aquino y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó –en tales aspectos- la sentencia definitiva Nº 7 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche el 4 de marzo de 2009. Dicho pronunciamiento -en lo pertinente- condenó a Juan Manuel D\'Aquino a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 90 y 45 C.P.), más las pautas de conducta establecidas en los incs. 1º, 3º, 6º y 8º del art. 27 bis del Código Penal, por el término dos años.

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Edgar A. J.
///2.- García Sánchez interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 374/378 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

1.4.- Asimismo, a fs. 380/385 se glosa el escrito del querellante particular, señor Leonel Sauma, patrocinado por el doctor Alberto Marcelo Altschuller.

1.5.- Cabe señalar que por la porción no admitida de la presentación casatoria, los co-defensores presentaron recurso de queja, que tramita por Expte.Nº 23662, cuya denegatoria también motivó la presentación de un recurso extraordinario federal.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

Luego de referir los antecedentes de la causa, en relación con los planteos de nulidad efectuados ante el a quo y ante este Superior Tribunal que fueron rechazados, el impugnante argumenta que reedita las nulidades formuladas oportunamente con reserva del caso federal referidas al examen médico, la requisitoria de elevación a juicio y el auto de elevación a juicio. Remite en tal sentido a otra parte anterior de su presentación, donde había detallado que la alegada nulidad de la prueba pericial médica Nº 5-900 y 1024 se fundaba en que no le fue notificada su realización, lo que a su entender violenta la garantía de defensa en juicio, al imposibilitarle su control o la presentación de peritos de parte o puntos de peritaje (arts. 17 y 18 C.Nac. y 185 C.P.P.).

En cuanto a la nulidad del auto de elevación a juicio,
///3.- había sostenido –y reedita tal planteo- su falta de motivación en el rechazo del pedido de sobreseimiento, respecto de lo cual menciona diferentes aspectos probatorios vinculados con la prueba testimonial (arts. 98, 110 y 185 C.P.P.).

Otra crítica del recurrente se centra en la ausencia de congruencia entre los hechos y su subsunción, también dada la falta de calificación de los hechos en el auto de elevación a juicio (art. 323 C.P.P.) y similares defectos en la requisitoria de elevación a juicio.

Además, reedita la mayor parte de los restantes planteos que habían sido introducidos en el recurso de casación. Así, en lo relativo a la nulidad de la pena impuesta por su ausencia de fundamentos, toda vez que la peligrosidad mencionada como circunstancia agravante debía referirse a una eventual inclinación futura del imputado a cometer nuevos delitos, no a sus características o a la violencia ejercida, además de que tampoco podía merituarse si provenía o no de una familia de buen poder adquisitivo. A ello agrega la ausencia de individualización de la pena según las circunstancias atenuantes y agravantes de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la falta de motivación de las pautas de conducta impuestas.

Asimismo, reitera la alegada afectación del derecho de defensa, pues entiende que ante el mismo hecho se iniciaron dos expedientes, lo que impide mensurar de modo correcto la responsabilidad en concreto de su pupilo.

Finalmente aduce nuevamente la nulidad de la sentencia por violación del principio de juez natural, puesto que uno
///4.- de sus integrantes titulares fue sustituido sin proveído alguno que lo ordenara.

El impugnante sostiene que la sentencia de este Superior Tribunal sería arbitraria por haber descartado los planteos precedentemente reseñados, e intenta algunas críticas a lo argumentado por este Cuerpo en tal sentido.

Cita jurisprudencia en abono de su postura y, en virtud de los motivos esgrimidos, solicita que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ésta revoque la sentencia puesta en crisis y decrete la absolución de su pupilo, sin reenvío.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La titular de los Ministerios Públicos, previo consignar que el remedio impetrado cumple con los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Ac. 4/07), analiza los fundamentos del presentante y señala que, en su opinión, los planteos vertidos en el recurso no resultan agravio o cuestionamiento federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

Así, observa que la crítica del recurrente se centra en cuestionar diversas nulidades que fueron analizadas de manera pormenorizada y decididas por este Superior Tribunal en la instancia casatoria, y que resultan ser básicamente una reedición de la impugnación sostenida oportunamente y que motivó en definitiva el fallo actualmente atacado. Agrega que no se ha logrado demostrar la alegada arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna que merezca la excepcional intervención de la Corte Suprema de
///5.- Justicia de la Nación.

Señala además que la presentación no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, tal como lo ha establecido el máximo Tribunal y que no alcanza a evidenciar los alegados yerros o desvíos en el razonamiento, por lo que propugna la denegación del remedio impetrado.

4.- Presentación de la parte querellante:

El querellante particular sostiene que no tiene dudas de que el recurso federal presentado por la defensa del imputado será rechazado, por considerarlo improcedente, infundado y reiteración de los mismos argumentos que se manifestaron en el curso del proceso, a su entender con el único fin de entorpecer la causa. Aduce que se habría hecho referencia a cuestiones inexistentes, que por burdas fueron rechazadas en todas las instancias. Sostiene que las cuestiones planteadas, por ser de hecho y prueba, tornan improcedente el remedio. Analiza la legislación aplicable
–arts. 14 y 15 Ley 48- y afirma que la presentación criticada no cumple con los requisitos mínimos allí establecidos. Invoca jurisprudencia en respaldo de su postura y solicita a este Superior Tribunal que deniegue el recurso federal interpuesto.

5.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

En cuanto a los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la...

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