Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEYRELES, N.A. y VALENZUELA, F.O. s/Abuso de autoridad s/Casación" (Expte.Nº 30312/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 20, del 3 de abril de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, como tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió condenar a N.A.M. y a F.O.V.C. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por considerarlos autores del delito de abuso de autoridad (arts. 45 y 248 CP).
En oposición a ello, la defensa particular del señor V.C. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende violentada la garantía de la defensa en juicio y alega que, antes del inicio de la audiencia del debate, el doctor R.R. pretendía ser designado como codefensor de F.O.V. y que el S. del tribunal le hizo saber que, de ser así, el magistrado a cargo del juicio se apartaría o excusaría. Añade que la decisión de no designar a dicho profesional se vio condicionada por ese motivo, dado que cabía la posibilidad de que la audiencia se postergara. A continuación refiere otros aspectos del trámite posteriores a las circunstancias mencionadas, por todo lo que entiende que debe anularse la sentencia y ordenarse un nuevo debate.
Agrega que el J. se negó a proveer un escrito de designación de abogado defensor, sin acogerlo ni rechazarlo y argumentando que la titularidad del recurso correspondía solo al codefensor, cuando la expresión jurisdiccional es obligatoria ante una petición. Indica de modo genérico la normativa convencional y constitucional que considera violentada, con cita de jurisprudencia y doctrina.
También alude a la incompetencia territorial y sostiene que que el abuso de autoridad consistía en haber pedido a una empresa de la localidad de C. un chip de teléfono móvil a nombre de L.M., de modo que el hecho fue cometido en ese lugar, por lo que no podía ser juzgado en San Carlos de Bariloche (art. 25 CPP Ley P 2107); además, señala haber formulado el planteo respectivo en los términos del art. 351 del código ritual.
En cuanto al fondo del asunto, alega que el sentenciante ha prescindido de prueba decisiva o bien la ha interpretado arbitrariamente. En este sentido, menciona la negativa a proveer el peritaje que habría demostrado el intercambio de mensajes mediante la aplicación Whatsapp entre su pupilo y dos oficiales de la Comisaría 2ª de San Carlos de Bariloche, lo que estos negaron; asimismo, critica que no se haya permitido un careo entre ellos en lo atinente a la existencia de instrucciones u órdenes para hacer diligencias en la causa. Niega que su pedido fuera extemporáneo, pues solicitó las medidas cuando aparecieron contradicciones, luego del ofrecimiento de prueba. Menciona asimismo que se ha omitido tomar en consideración los dichos de P. y J., quien afirmó en debate no recordar lo ocurrido pero en sede instructoria manifestó que había escuchado una conversación entre el encartado y G. vinculada con un informe que aquel le elaboraría sobre datos telefónicos de M.. Afirma que esta declaración, que podía introducirse por lectura, fue ignorada de modo arbitrario por el juzgador.
A lo anterior suma que se ha incurrido en una violación del art. 248 del Código Penal, dado que la conducta que se tuvo por acreditada no puede ser subsumida en ninguno de los supuestos previstos en la norma. En este orden de ideas, razona que si "V. se metió a investigar cosas que no le correspondían, o sea, sobre lo que NO TENÍA AUTORIDAD, es absolutamente imposible que haya abuso de (ella)?". Añade que el juzgador tampoco ha desarrollado el dolo que requiere el tipo, y cita doctrina en sustento de su postura.
Por todo lo expuesto, solicita que se anule la sentencia o que -a todo evento- se la case, se declare la incompetencia del J. de...

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