Sentencia Nº 86 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-04-2022

Número de sentencia86
Fecha06 Abril 2022
MateriaCUSILLOS S.R.L. Vs. CARO ADRIANA ISABEL Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 8385/12 AUTOS: “CUSILLOS S.R.L. c/ CARO A.I. Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. EXPTE. N°8385/12. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 6 de abril de 2022 Sentencia Nro. 86

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en fecha 27/12/21 al perito contador O.G.L., por derecho propio, en contra del punto II de la parte resolutiva de la sentencia dictada el día 30/11/21, que resolvió regular sus honorarios profesionales, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 20/12/21 el perito contador O.G.L., por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone recurso de apelación en contra del punto II del citado pronunciamiento, cuestionando por bajos los estipendios regulados a su parte.
Mediante providencia del 27/12/21 se concedió el recurso de apelación deducido por el perito y se resolvió notificarlo a los fines del art. 710 del CPCC. El 29/12/21 el perito contador L. expresa agravios contra el punto mencionado cuestionando principalmente la cuantía de sus emolumentos regulados por considerarlos bajos y el porcentual del 2% aplicado por la Jueza de grado. Señala que el art. 9 de la ley Nº7897 establece que los magistrados deben ponderar la calidad e importancia de los trabajos presentados y que la regulación se apartó de la escala prevista en el art. 8 de la norma citada. Enfatiza que a su parte le corresponde como mínimo el 4% o máximo el 8% respecto de la base regulatoria atento la escala prevista en la normativa y que en el caso no concurre ninguna circunstancia que justifique la aplicación del 2% regulado. Remarca que, sin ingresar en el análisis del tope previsto en la ley 24.432 cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad no cuestiona, la regulación practicada resulta notoriamente inferior al tope que corresponde aplicar. Refiere que la regulación practicada en autos carece de fundamentación y resulta artificiosamente extrapolada de un caso totalmente extraño. Transcribe el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Manifiesta que el pronunciamiento resulta descalificable como acto jurídico válido dado que se aparta de la legislación, doctrina y jurisprudencia imperante en la materia perjudicando a su parte al practicar una regulación irrisoria. Cita jurisprudencia que considera aplicable. Realiza reserva del caso federal. Solicita que oportunamente se revoque la sentencia y se dicte sustitutiva elevando sus honorarios profesionales en la forma solicitada. Corrido el traslado de ley a la contraparte el día 01/02/22 (cfr. cédulas de fecha 04/02/22), en fecha 15/02/22 los codemandados A.I.C. y V.C., con patrocinio letrado, contestan el memorial de agravios solicitando se rechace el recurso deducido por el recurrente con costas, por las razones que allí desarrollan y que serán tratadas en lo pertinente. De las constancias de autos no surge la firma actora y el codemandado D.V.C. hayan contestado el traslado conferido.

II.- De confrontar los agravios vertidos por el perito recurrente con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias del expediente y normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no debe ser acogido. Compulsadas las presentes actuaciones, surge que el punto II de la parte resolutiva de la sentencia apelada resolvió regular honorarios al perito contador O.G.L., por su actuación profesional en el proceso principal, la suma de $194.400. De los considerandos III.b) del pronunciamiento surge que la base regulatoria para el cálculo de los estipendios del perito contador se fijó en la suma de $9.717.807,68.- resultante de aplicar a los montos sobre los que versó el dictamen pericial contable (cfr. agregado a fojas 709/716; compuesto por las cuotas de $84.345,30; $268.266,24; $410.168,07; $530.496,07; $475.707,48; y $505.803,97) los intereses según la tasa activa para descuento de documentos a treinta días del BNA. Asimismo, se indicó que en el caso corresponde aplicar el artículo 8 de la Ley 7897, que establece que el honorario será fijado entre el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe. Seguidamente, la sentenciante señaló que el dictamen elaborado por el perito contador, al igual que el efectuado por el perito ingeniero agrónomo, fue realizado dentro del período probatorio para acreditar el cumplimiento del contrato de arriendo por parte de la actora, quien quería evidenciar los pagos hechos con anterioridad a la interposición de la demanda. No obstante ello, la Jueza a quo advirtió que el juicio finalizó a raíz del desistimiento acordado por las partes, tanto del proceso como del derecho, y que no resulta posible apreciar en plenitud la importancia y gravitación de la labor pericial cumplida en este litigio. Ante esta situación, la Jueza sostuvo que la aplicación del porcentaje mínimo de la ley arancelaria del 4%, que arrojaría la suma de $388.713, luce excesivo. Por ello, considero razonable establecer los honorarios del profesional en un porcentaje del 2% de la base regulatoria, es decir, fijarlos en la suma de $194.400,00 a la fecha de esta sentencia invocando el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y el art. 13 de la Ley Nº24.432. Conforme lo reseñado y verificadas las operaciones practicadas, surge que efectivamente, a la base ut supra indicada -que no...

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