Sentencia Nº 85387 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia85387
Fecha18 Marzo 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº1153

Juzgado de Control

Dra. M.J.C.

General Pico, 18 de marzo de 2024.

Visto: En este L. Nº 85387 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ACOSTA, H.E.S./ ROBO SIMPLE (DEN. M., E.A. y sus acumulados Nº 85388 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ACOSTA, H.E.s. AGRAVADO (DAM: BONGIANINO R.)"; L. 85932 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ACOSTA, H.E.s. SIMPLE (DAM: PEROTTO S.L.)" y 80808 caraturlado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ACOSTA, H.E.s. SIMPLE (DAM: ILARDO A.D.)"

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de R. Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa; R. Agravado por Escalamiento y R. simple -Dos Hechos- todo en concurso real, en contra de H.E.A., D.N.I.: 34.429.446, argentino, soltero, nacido el día 9 de enero de 1990, en Huinca Renancó, Córdoba, de instrucción secundaria incompleta, hijo de R.H.A. y de Amelia Masma, domiciliado en calle 33 esquina 36 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora General S.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso:

L. Nº 80808:

El día 10 de mayo de 2023, a horas 18.57 aproximadamente, H.E.A. ingresó a las instalaciones de Acopagro, sito en calle 21 y 32 de esta ciudad, donde fue encontrado por personal policial, agazapado, verificándose posteriormente donde se lo había visto, al costado de unos silos, que se encontraba revuelto y cortado el cable subterráneo, como también así cables cortados de un camión, precisamente en la parte de la batería. Entre los silos había removido la tierra o ranuras por donde pasan los cables subterráneos, y cortado algunos.

L. Nº 85387:

El día 27 de Diciembre de 2023 entre las 13.30 y las 14.00 horas, H.E.A., tras saltar el portón frontal de 1.95 Mtrs. de altura, correspondiente al inmueble ubicado en calle 28 Nº 1063 de esta ciudad, ingresó al mismo y sustrajo el cobre que tenía en su interior una máquina de soldar antigua. Tras ello, forzó dos candados de seguridad que tenía colocado el mencionado portón que previamente había saltado, y se retiró del lugar.

L. N.º 85388:

El día 3 de Enero de 2024, a horas 15.00 aproximadamente, H.E.A., tras saltar el tapial perimetral de 1.70 mts. de altura, correspondiente al inmueble ubicado en calle 30 Nº 1505 de esta ciudad, ingresó al mismo, se dirigió a una dependencia trasera de dicha vivienda, en la cual forzó los postigos de una ventana que da acceso al garaje, intentó sustraer una caja de cartón, color blanca con descripción “…PELOPINCHO…”, que contenía pileta de lona color azul, marca P., con caños y conectores; un motor de hidrolavadora, marca Target, plástico color negro; -45- bolsas de consorcio, color negras sueltas; dos paquetes de 10 bolsas de consorcio cerrado; un paquete de 10 bolsas de consorcio rojas; un paquete de 10 bolsas de consorcio amarillas; 50 bolsas de consorcio verdes; un rollo de bolsas de consorcio negras; un tarrito de chapa con 27 llaves mechas de taladro con una llave para ajustar; 5 cables de diferentes dimensiones para conexión, un soldador eléctrico, marca V.; un soldador de estaño, sin marca, color verde; cuatro canillas metálicas de diferentes dimensiones; 3 chicotes de diferentes dimensiones; dos picaportes de puertas; arandela de chapa varias. No pudiendo lograr el desapoderamiento por haber sido sorprendido por personal policial.

L. N.º 85392:

Entre el día 26 de Diciembre de 2023 en horas de la mañana y el día 1º de enero de 2024 a horas 19.15, tras dañar el candado de puerta de acceso de inmueble ubicado en calle 26 entre 29 y 31, donde funciona un taller mecánico, H.E.A., ingresó al mismo y sustrajo una gran cantidad y variedad de herramientas, tales como llaves combinadas desde el numero 6 hasta la 36, llaves milimétricas combinadas varias; llaves de pulgadas más de 10; llave francesa marca Baco, tres tipos de medidas, un total de cuatro; 2 llaves estilson marca Baco; tres pinzas color negro con naranja; llaves de tubo marca Baco de la medida seis hasta el 24; un torquímetro; 20 destornilladores de todo tipo, largo, corto, mediano; 3 palancas para regular los frenos de los autos; una sierra color gris; una pistola de pintar marca BTA; cables de soldar, enfundado color negro, más de 10 metros; dos alargues color negro; 10 corta fierros y punzones aproximadamente.

El día 12 de mayo de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria en L. Nº 80808, calificándose provisoriamente la conducta de H.E.A. como R. Simple (Art. 164 C.P.).

El día 4 de enero de 2024 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, en los restantes legajos, calificándose provisoriamente la conducta de H.E.A. como: R. Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa (Art. 167 inc. 4º en relación al Art. 163 inc. 4º y 42 del C.P.) (L. Nº 85388); R. Agravado por Escalamiento (Art. Art. 167 inc. 4º en relación al Art. 163 inc. 4º C.P.) (L. 85387); R. Simple (Art. 164 C.P.) (L. 85392).

En Audiencia Multipropósito celebrada el día 4 de marzo de 2024 se tuvo por presentado el acuerdo de Juicio Abreviado. Conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. el acusado, junto a su defensora, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en el hecho. En el mismo acto se extendió la prisión preventiva del nombrado hasta la finalización del proceso. Asimimso se ordenó revocar la Suspensión de Juicio a Prueba otorgada en legajo Nº 80808.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. H.E.A. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal notificó a los damnificados E.M., R.B. y S.P. del acuerdo celebrado.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

L. Nº 80808:

1. Novedad de servicio de fecha 10 de Mayo de 2023. Consta que siendo las 18.57 se solicitó presencia policial en empresa Acopagro S.A., sita en calle 21 entre 34 y 40 por supuesto ingreso de un sospechoso al predio. Al arribar personal policial demoraron al imputado en inmediaciones del lugar, el mismo coincidía con las características físicas aportadas por quien alertó a la prevención. En el interior de la empresa se constataron daños en estructura material y faltante de cables de energía subterráneos. Identificado el demorado resultó ser H.E.A..

2. Acta denuncia radicada por A.D.I.. Como propietario de la Empresa Acopagro. Declaró que desde enero de 2023 notaba que autores que ignora han entrado al predio y han cortado varios cables de todo tipo los cuales se encontraban conectados en diferentes puntos. El día del hecho, 10 de mayo de 2023, a las 19.30 la Policía le avisó que habían ingresado al predio. Al arribar al lugar constató que en la parte posterior de las instalaciones, donde están los últimos silos, lindantes a las vías, al costado del último silo, estaba todo revuelto, que sería por donde pasa el cable subterráneo, faltando varios tramos de dicho cable. También constató que un camión, que se encuentra en el lugar, tenía los cables de la batería cortados y en el interior...

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