Sentencia Nº 852/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia852/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\PÉREZ, D.A. - legajo n° 852-2.docx

SANTA ROSA, 15 de marzo del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos: “PÉREZ, D.A. en causa por rapto s/ recurso de casación”, legajo n.° 852/2 (reg. Sala B del STJ); y

RESULTA:

1º) Que a fs. 1/4, el defensor oficial de D.A.P., Dr. E.J.T., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso no hacer lugar a la impugnación deducida, confirmando en su totalidad el pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de rapto (art. 130 del C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Refirió que deduce el presente recurso de acuerdo con lo previsto por los incs. 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

Aclaró que en este caso, resulta necesario conocer los hechos establecidos por el “inferior en grado”, a los efectos de comprobar si ha existido una indebida aplicación o una falta de aplicación de la ley penal.

Indicó que ambos decisorios –Audiencia de Juicio y T.I.P.-, descartaron la posición de su asistido, y de esa forma se afirmó que el imputado mantuvo retenida a la víctima, sin fundamento fáctico alguno, por la sola existencia de “benzodiacepina” en la orina de la víctima y en el vaso secuestrado en el domicilio de PEREZ, pero desestimando su declaración, en la que negó que haya puesto tal elemento en el “recipiente de la denunciante”.

Consignó que el “rapto” es una figura autónoma que se caracteriza por el móvil deshonesto, “...pero que deja afuera del tipo el hecho de que el propósito perseguido se concrete o no; siendo esta conexión de medio a fin, lo que implicaría una unidad de propósito, que debe ser acreditado con total certeza como para luego atribuirle el reproche penal al imputado.” (fs. 2)

Añadió, que PÉREZ no apartó a la víctima de su vivienda familiar, sino que la misma fue sola hasta su domicilio, no la retuvo o sustrajo, ni se acreditó su permanencia contra su voluntad.

Agregó que de un análisis jurídico de los hechos, ambas figuras, tanto la básica como la agravada del art. 130, constituyen “delitos compuestos” que afectan la libertad individual, y la integridad sexual, concluyendo que la ubicación sistemática de este tipo, le asigna a este último un “interés jurídico prevaleciente”.

Advirtió, que la prueba colectada y el examen realizado por el juzgador, devienen en una interpretación diferente a la referida en el párrafo...

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