Sentencia Nº 85137 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha20 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia85137
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el "Legajo Nº 85137/0, caratulado: "UBANDO, DAMIAN EZEQUIEL (DAM) S/ INVESTIGACION PRELIMINAR” seguido respecto de R.M.A. DNI 27.218.755, argentino, nacido en la localidad de Villa Marteli, V.L.(.. As) el 04 de Abril de 1979, de 40 años de edad, hijo de J.C.R. y de M.d.C.B., de ocupación changarín, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle Paraná Nº 230 de S.R.; y A.J.L.D. 29.757.331 alias "C., argentino, nacido en S.R. (L.P) el 04 de Noviembre de 1982, hijo de J.H.A. y de G.N.D., de ocupación albañil, plomero, gasista, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle P.. Amaya 1720 casa Nº 215 de S.R., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. O.A.C. el imputado y su Defensores Dres. M.G.O., y Dr. P.A. De Biasi propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado R.M.A. DNI 27.218.755 como constitutivo del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el juego de los arts . 79 y 42 y del C.P., en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.), todos del Código Penal, solicitando se imponga A LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, declarándolo reincidente, sin costas. (arts. 475 y ccdtes. del C.P.P.). Asimismo se solicita que la modalidad de ejecución de la pena prevista se ajuste a las prescripciones del art. 33, segundo supuesto, de la Ley 24.660, declarándolo REINCIDENTE ( Art. 20, 51 y 58 C.P), SIN COSTAS (Arts. 40 Y 41; 355; 474, 475, del C.P.P.) atento el ejercicio de la Defensa Técnica por el Defensor Oficial y con respecto del imputado A.J.L., se le hace saber a él y a su defensor que de acuerdo a los hechos narrados corresponde calificar su accionar como partícipe o cómplice secundario del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los arts. 47, 42 y 79 del C.P, solcitando la pena de A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, declarándolo reincidente, sin costas ( arts. 475 y ccdtes del C.P.P).

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se entrevisto con la Sr. U.D.E. , quien presto conformidad al acuerdo de Juicio Abreviado y que estaba conforme con la pena del presente legajo.

A su vez el día 6 de mayo de 2019 ese juzgador mantuvo entrevista personal con la parte damnificada Sr. U.D.E., a quien se le informo el alcance del acuerdo de juicio abreviado y la pena establecida para la presente Investigación fiscal, a lo cual manifestó que estaba de acuerdo y asimismo se le informo el derecho a ser informado cuando los imputados gocen de algún beneficio de la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR