Sentencia Nº 8493/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia 8493/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de marzo del año 2016.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “TATAVITTO ROADE, M.; T.M.J.; B., G.A. en causa por cese de medida de coerción personal s/ recurso de casación” legajo n.º 8493/7 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que los Dres. O.E.G. y A.D.L.L., interpusieron recurso de casación, contra el resolutivo del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia certificada luce a fs. 9/11vta..-

Invocaron el motivo casatorio previsto en el inciso 1º del art. 419 del C.P.P. –inobservancia de un precepto constitucional-.

Alegaron que la demora en la investigación de la totalidad de los casos formalizados, no puede ser utilizada como argumento a fin de fundar el peligro de obstaculización, sin incurrir en un evidente perjuicio hacia sus defendidos, a los que se le deniega su liberación.-

Afirmaron que “...resulta desproporcionado mantener la prisión preventiva oportunamente ordenada... bajo el mero argumento de que si se ordena su libertad, estos van a intentar influir en los denunciantes como así también en los demás testigos que declararon en la causa...” (fs. 4vta.) y que “...en la presente causa no existe indicio objetivo alguno que haga presumir que nuestros defendidos... intentarán obstaculizar la investigación o se darán a la fuga”. (fs. 5vta.).

Por último, con asiento en reconocida doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, solicitaron que se case la sentencia recurrida, se decrete la inmediata libertad de los imputados de autos, imponiéndose en su lugar una medida menos gravosa.-

Subsidiariamente, de no acatarse la petición precedente, propusieron, en relación a M.T.R., que se disponga un régimen de detención domiciliaria.

Excepcionalmente, a los efectos de resolver la cuestión planteada, ofrecieron la celebración de una audiencia de visu con los encausados.

CONSIDERANDO:

1º) Que corresponde en esta instancia del proceso que este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad formal de la casación impetrada siendo para ello indispensable considerar los supuestos, taxativamente previstos por nuestra legislación, que permiten la interposición de un recurso de esta naturaleza.

El invocado por los recurrentes resulta ser el inciso 1º del art. 419 del C.P.P. Ello delimita entonces este remedio procesal a la comprobación o no de la inobservancia de un precepto constitucional, en el presente caso.

En esa línea de análisis, el desarrollo ofrecido por la defensa técnica en...

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