Sentencia Nº -8493/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -8493/1
Fecha05 Junio 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 05 de junio de 2015 VISTO: El presente legajo Nº 8493/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "T., M.J. S/ MPF y querellante particular apelan prisión domiciliaria", y RESULTANDO: Que con fecha 22 de mayo del corriente año el Juez de Control H.A.F. tuvo por formalizada la Investigación F. Preparatoria seguida a M.J.T., por el hecho calificado provisoriamente como coautora o participe del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargada de la educación o la guarda de los menores (art. 119 y párrafo en relación con el 4º párrafo inc b) del C.P.) En el mismo acto, el Juez actuante dispuso la prisión preventiva de la imputada, sustituida por una prisión domiciliaria en atención de ser madre de una menor de cinco años de edad, previo aporte del domicilio por la defensa y que sea constatado por medio de la autoridad policial su existencia y los habitantes del mismo Que contra esa resolución el representante del Ministerio Público F., J.B.M. y el abogado de apoderado de la parte querellante, S.P.R., interpusieron recurso de apelación por considerar que la sola mención de que la imputada es madre de una menor de cinco años de edad, no resulta suficiente motivo para la concesión automática de un arresto domiciliario, teniendo en cuenta que la niña estaba al cuidado de su abuela materna, por lo que no se encontraba desamparada o en estado de abandono, sin ningún familiar que se pudiera encargar de ella, y máxime considerando el delito por el que se investiga a M.J.T Agregan los recurrentes que en virtud de los hechos imputados a T., no es desatinado pensar que la misma niña podría haber sido eventualmente víctima o testigo de situaciones abusivas como las investigadas, con lo cual hasta que esta situación no se aclare resultaría prudente que la menor se encuentre al cuidado de otro familiar, por lo que no es posible afirmar que en este caso al otorgar el arresto domiciliario a la imputada se esté satisfaciendo los” intereses superiores” de la niña Por último afirman que debió verificarse previamente si esta resultaba una alternativa beneficiosa para la niña o en el interés superior de la misma –art. 12 Convención de los Derechos del niño- , agregando que al respecto no presto conformidad el Ministerio Pupilar, por lo que solicita se haga lugar al recurso, se revoque el arresto domiciliario y se disponga su prisión preventiva hasta la finalización del proceso. Habiéndose fijado la audiencia prevista en el art. 426 del C.P.P....

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