Sentencia Nº 84916 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia84916
Fecha05 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTIDOS/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el legajo" Nº 84.916, caratulada: "MPF C/ LUCERO MARIO MARTIN S/ HURTO SIMPLE”, y legajos acumulados 84.914, caratulado:"MPF C/ LUCERO MARIO MARTIN S/ DAÑO SIMPLE"; legajo Nº 84.910, caratulado:"MPF C/ LUCERO MARIO MARTIN S/ HURTO AGRAVADO; DAÑO SIMPLE; legajo Nº 84.918, caratulado:"MPF C/LUCERO MARIO MARTIN S/HURTO" y legajo Nº 84.932, caratulado:"MPF C/LUCERO MARIO MARTIN S/TENTATIVA DE HURTO"; legajo Nº 86.529 caratulado "MPF C/ LUCERO MARIO MARTIN S/ LESIONES LEVES" y legajo Nº 80.135, caratulado:"EXPTE. DE JUICIO: "LUCERO MARIO MARTIN S/ HURTO SIMPLE", seguido respecto de LUCERO, MARIO MARTIN, DNI Nº 35.284.521, argentino, de 28 años de edad; nacido el día 10/10/1990, hijo de J.M.O.L. y de E.E.L., empleado, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios secundarios, domiciliado en Avenida 13 de Caballería Oeste Nº 1077 de la localidad de Toay, La Pampa , y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. Fiscal Sustituta Dra. C.M., el imputado y su Defensor Dr. F.V., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de: En legajo Nº 84.916 como constitutivo del delito de H.S. en grado de tentativa (arts. 162 y 42 del Código Penal); en legajo Nº 84.914 como constitutivo del delito de Daño simple (art. 183 del Código Penal); en legajo Nº 84.918, como constitutivo del delito de Encubrimiento con ánimo de lucro (art. 277 inc. 3º apartado B del Código Penal); en legajo Nº 84.932, como constitutivo del delito de Hurto agravado por ser vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 162, 163 inc. 6º y 42 del Código Penal); y en legajo Nº 84.910, como constitutivo del delito deHurto agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 162, 163, inc. 6º y 42 del Código Penal) en legajo 86.529, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa (Art. 89 en relación al art. 80 inc. 1 del C.P.) y Ley 26.485 de protección a la mujer, y en legajo Nº 80.135, como constitutivo del delito de hurto simple (art. 162 del C.P.), concursando todos en forma real entre si (art. 55 del C.P.). en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.) todos del Código Penal, solicitando se imponga la A LA PENA DE UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON COSTAS (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

, CON COSTAS, atento el ejercicio de defensa realizado por un abogado de la matricula (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).- Teniendo en cuenta que L., M.M. fue condenado en legajo Nº 76.841/1, por la Señora Jueza de Audiencia A.O. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, mediante sentencia Nº 143/2018 de fecha 03/08/2018, Solicitan al Tribunal que Revoque dicha Condicionalidad y Condene a L., M.M. a la Pena Unica y Unificada de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON COSTAS (. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40, 41 y 58 del C.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. LUCERO, MARIO MARTIN , la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Se deja constancia que, desde el Ministerio Público Fiscal, se ha mantenido comunicaciones telefónicas con los damnificados de autos, a fin de ponerlos en conocimiento de los extremos del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto, obteniendo los siguientes resultados:

En legajo Nº 84.916, el señor R., N. manifestó que "prefiero que se haga de este modo asi es más rápido y estoy de acuerdo con la pena".-

En legajo Nº 84.914, no se pudo hablar con la dmanificada G., V.B., quien no atendió el teléfono aportado por ella en la denuncia, aún ante la insistencia de esta Oficina.-

En legajo Nº 84.918, la señora A.M., esposa del deunciante G., A.S., manifestó que "no se qué decirte sobre el modo de resolverlo, pero estoy de acuerdo con la pena".-

En legajo Nº 84.932, la dmanificada M., N.M. manifestó que "ya recuperé la moto, prefiero que se resuelva asi, y la condena me parece bien, peor es nada".-

En legajo Nº 84.910, el damnificado Q., O.F. manifestó que "estoy de acuerdo con el modo de resolverlo y con la pena".-

En legajo Nº 80.135, no se logró comunicación con el damnificado Heick, F.E., aún ante la insistencia de esta Oficina.-

Por us parte el suscripto mantuvo entrevista con la damnificada en audiencia con la S.J.J.Y.O. , a quien se le comunico los alcances del presente juicio abreviado , como asi tambien la pena , expresando la victima que estaba conforme con el procedimiento y la pena del presente acuerdo de juico abreviado y manifestando si que queria saber cuando el condenado alcance algun beneficio de la ley de ejecución , com salidas transitorias, libertd asistida, etc, a lo qe manifesto que si deseaba tener conocimiento de ello.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria,Nº 84916 se han reunido las siguientes evidencias: parte de novedad de servicio; acta de inspección ocular; croquis del lugar del hecho; alcholtest; acta de secuestro; tomas fotográficas; acta de denuncia; acta de reconocimiento; acta de declaración testimonial de O.F.Q.; informe del Registro Nacional de Reincidencia.-

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho del legajo 84916 se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo, destacándose entre otras la denuncia de la parte damnificada que detalla la garrafa sustraída , dando presición claramente los detalles de la misma, como color y tamaño y desgaste propios del usos,a o debe adicionarse el acta de secuestro de la garrafa y el reconocimiento de la misma que realiza el chófer del camión, en su carácter de denunciante en las presentes actuaciones Sr. N.R., y el plexo probatorio se completa con la declaración testimonial de O.F.Q. quien vio al imputado en un vehiculo de su propiedad y cuando se acerca lo vio retirarse del lugar con una llave de encendido de autos y una garrafa en las manos, garrafa esta que fue denunciada y luego secuestrada y reconocida , por lo que la autoria queda plenamente acreditada.

Quedando el hecho descripto de la siguiente manera: Que el día 17/03/2019 a la hora 21:45 aproximadamente, M.M.L., tenía en su poder una garrafa de color verde, tamaño chico, con mechero...

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