Sentencia Nº 84905 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha31 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia84905
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y DOS / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 84905, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES, AMENAZAS E INFRACCION A LA LEY 26485”, seguida en relación (...) ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con el delito de amenazas simples (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso primero, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, y 55 del Código Penal), lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley Nº 26485.-

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión, declarándolo reincidente, sin costas, (artículo 355 del Código Procesal Penal y 26, 40, 41 y 50 del Código Penal).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el encartado la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo, Fiscalía comunicó que el día 24 de mayo del corriente año mantuvo entrevista personal con (...) , a quien en su cáracter de víctima, se le informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, prestando conformidad a ello.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedades cursado por el Sargento Carrizo con fecha 31/03/19, acta de denuncia radicada por (...) el día 31/03/19, tomas fotográficas, informe médico del Servicio de Sanidad Policial, informe médico forense e informe del Registro Nacional de Reincidencia; todo lo cual me permite tener por acreditado y recrear los hechos en los siguientes términos: “el día 31 de marzo de 2019, a horas 12:00 aproximadamente, (...) se presentó en la vivienda de su ex pareja (...) ubicada en Posta de Yatasto nº 2021...

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