Sentencia Nº 84125 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia84125
Fecha18 Marzo 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº1154

Juzgado de Control

Dra. M.J.C.

General Pico, 18 de marzo de 2024.

Visto: En este Legajo Nº 84152/0 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ROMERO D.I.S. AGRAVADO (DAM. B.P.A., y su acumulado, Legajo Nº 84305, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ROMERO D.I.S. SIMPLE (DAM. G.M.E.)";

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Hurto Calificado por ser vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc 6º del C.P.), en Legajo Nº 84152 y Hurto Simple (art. 162 del CP.), en Legajo Nº 84305; respecto de D.I.R., DNI Nº 33.985.254, nacido el día 22 de abril de 1989, en América, Pcia. De Buenos Aires, soltero, hijo de J.A.R. y de D.M.F., domiciliado en Barrio Perón casa Nº 3, de la ciudad de América, Pcia. De Buenos Aires, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. W.V., representando al Ministerio Público Fiscal los F.D.C. y J.C.

2. Antecedentes del caso:

Legajo 84152:

El día 1 de noviembre de 2023, a horas 15:10 aproximadamente, haber sustraido una motocicleta J., marca -01-JS 125-6B 125 c.c., color roja, dominio 364-KYE, Motor Nro. JS154FMI13F00115, cuadro Nº 8E5JSUO26E1000053, la que se encontraba estacionada en la vereda de calle 7 Nº 1787, sin traba volante colocado y/o elemento de seguridad, siendo observado al momento de la sustracción por el propietario de la misma que se encontraba en la parada de colectivo de calle 36 esquina 7, quien inmediatamente da aviso al 101 y comienza a perseguirlo, que al notar dicha circunstancia deja el rodado en calle 38 entre 9 y 11, y emprende fuga por calle 38 hacia el Sur, siendo aprehendido por la prevención en el parque/descampado situado en calle 9 esquina 40 (ochava Sureste).

Legajo 84305: El día 28 de Octubre de 2023, entre las 19.55 y las 20.30 del domicilio sito en calle 27 Nº 962 de esta ciudad, haber sustraído una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125 CC, dominio 552-LPF, año 2016, color negra, con calcomanías en color doradas, cuadro Nº 8C6KE127XF0115254, motor Nº E8H6E098292, la cual se encontraba con la llave de ignición colocada y en su asiento un casco color negro.

El día 02 de noviembre de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, respecto del Legajo 84152 y el día 22 de noviembre de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria respecto del Legajo 84305.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu: se celebró el día 04 de marzo de 2024, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado, confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo, según corresponda, cfme.arts. 369, 371 del C.P.P.; o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. D.I.R. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de los damnificados P.A.B.G. y de M.E.G., quienes estuvieron de acuerdo con la solución arribada para finalizar el proceso.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

Legajo Nº 84152:

1. Acta de procedimiento policial, realizado el 1 de noviembre de 2023. Siendo aproximadamente las 15:15 hs. el ciudadano P.B. requirió presencia policial, cuando observó estando en la parada de colectivos, que un sujeto desconocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR