Sentencia Nº 83874 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Agosto 2019
Número de sentencia83874
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 83874, caratulada: "MPF C/ (...) S/ LESIONES”, seguida en relación a (...), DNI (...), argentino, nacido el (...) en Santa Rosa (LP), de (...) años de edad, con instrucción, empleado, hijo de (...) y de (...), domiciliado en calle (...) (LP); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y el Defensor, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (art. 89 en relación con el 92, 80 inc. 1º del Código Penal); lo cual debe ser valorado en el marco de la Ley Nº 26485 de Protección Integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones conforme artículo 27 bis inciso 1º, 2º y 6ª del C., en cuanto a que deberá: fijar residencia, abstenerse de relacionarse de modo alguno-- personalmente por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos) con (...), no acercarse a la nombrada como a su domicilio sito en calle (...) de (...) a una distancia de 200 metros; y realizar tratamiento terapéutico en caso de recomendación médica; sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.; arts. 40 y 41 del C.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...) la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Por su parte mediante comunicación mantenida con la víctima (...) -conforme actuación número 1918301 y 1943879- se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado...

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