Sentencia Nº 83169 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia83169
Fecha28 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DIECISIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 83169, caratulado: “AGUIRRE, J.(.dam) s/hurto”, seguida contra L.M.M., apodado "Asprilla", argentino, soltero, albañil, de 32 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 14 de marzo de 1986, hijo de M.A. y de M.A.B., D.N.I. nº 31.942.691, domiciliado en calle J.S. nº 819 del barrio Plan 5000 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 12 de febrero de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 21 de este mes y año, el Sr. F. interviniente, Dr. F.B.D., la Defensora Oficial, Dra. P.A. y el imputado L.M.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado M., del delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 21 de febrero de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia al damnificado, J.R.A., quien informado de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó que si bien le parece corto el tiempo de detención pactado, está de acuerdo con el mismo, manifestando que no es de su interés que le informen acerca de la fecha en que el mismo saldrá en libertad, en los términos del art. 11 bis de la ley 24660; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome...

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