Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2013

Fecha02 Julio 2013
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26492/13 STJ
SENTENCIA Nº: 83
PROCESADO: A. F. (SOBRESEÍDO)
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 02/07/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de julio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., F. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Apelación s/ Casación” (Expte.Nº 26492/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 67, del 19 de marzo de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar las apelaciones presentadas y, en consecuencia, confirmar la sentencia de sobreseimiento obrante a fs. 182/187, conforme los considerandos.

2.- Contra lo decidido, la madre representante del menor víctima y querellante deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista dice que, para la resolución de sobreseimiento, el Juez de Instrucción se basó fundamentalmente en la interpretación de la declaración de su hijo víctima mediante el sistema de cámara Gesell, efectuada por la licenciada que realizó la entrevista. En esta se dice que “la verbalización resulta poco fiable” y “que no observ[aba] signos de trastornos emocionales ni signos de angustia en su relato ni signos compatibles con vivencias traumáticas”. Este diagnóstico manifiesta un grave error conceptual y profesional, agrega, puesto que la
///2.- profesional desconoce que su hijo padece el Síndrome de Asperger y por ello aparece como dubitativo y falto de expresión. Asimismo, menciona que los juzgadores han desechado peritajes muy importantes como el efectuado por el psicólogo forense, quien dejó muy en claro que el relato del menor resultó veraz. También plantea que se han dejado de lado los testimonios de la Directora del Jardín de Infantes del menor, su maestra y la psicopedagoga, quienes expresamente manifestaron que el niño tenía las conductas propias de quien ha sido abusado.

A lo anterior suma que en la actualidad el niño se encuentra atendido por la Licenciada Ricco, que hizo tal diagnóstico en conjunto con una médico psiquiatra -Dra. Andrea Carolina Ninim-, por lo que pidió al Juez de Instrucción que le tomara declaración testimonial, lo mismo que a su hijo. Luego reseña en qué consiste el Síndrome de Asperger o Trastorno de Asperger concepto y cuadro clínico; principales características en relación con la interacción social y la afectividad, los comportamientos e intereses típicos -restringidos y repetitivos-, el lenguaje, el discurso y la inteligencia; diagnóstico y tratamiento-.

En tal sentido, señala que el informe pertinente fue puesto a disposición del Juez de Instrucción y luego de la Cámara, con el escrito de oposición a la clausura de la instrucción y en el sostenimiento de la apelación, lo que habría sido útil para ilustrar acerca de las conductas de la víctima, todo lo cual fue ignorado.

Alega que se han confundido los síntomas de la enfermedad del niño con falta de interés o repetición de
///3.- términos de personas mayores, y que se ha conculcado el derecho a ofrecer una prueba esclarecedora “que daría por tierra los falsos argumentos basados en opiniones pseudo científicas”. Por ello, solicita la nulidad de todo lo actuado, para que se tome testimonio o se escuche al menor abusado, “sin cortapisas ni falsos preceptos”. También pide que se le reciba declaración testimonial a la doctor Ninim.-
Aduce que el Juez de Instrucción se cerró en no hablar con el menor, lo que contradice su derecho a ser oído y a participar en los procesos judiciales, y menciona normativa convencional, constitucional y legal nacional en abono de sus agravios.

4.- En el auto interlocutorio cuestionado, el voto ponente hace una remisión al análisis de la prueba del señor Fiscal de Cámara y considera que -en efecto- la resolución de sobreseimiento se ajusta a derecho y que los elementos de prueba, correctamente valorados por el Juez de Instrucción, “llevan sin dudas al dictado del temperamento liberatorio”.-
5.- En la contestación de vista de fs. 234/239, a la cual remite el voto ponente, el señor Fiscal de Cámara reseña los fundamentos del señor Juez de Instrucción y dice que sus conclusiones son en el mismo sentido. En relación con la discrepancia entre el informe de forense y el de los otros profesionales particulares, considera que estos últimos tienen mayor relevancia “por el tiempo de contacto con el menor que indudablemente les permite un mayor conocimiento, que aquél que puede proporcionar con una sola entrevista como lo realizado por el forense”. Así, considera de vital importancia mirar y escuchar con detenimiento el
///4.- DVD que registra lo declarado por el menor en cámara Gesell, cuando este contaba con trece años de edad. Contrapone lo sostenido por la entrevistadora y los psicólogos terapeutas del niño con el dictamen del psicólogo forense, y concluye que lo relatado son cuestiones de hecho, de por sí con dificultades para fijar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución: un abuso sexual simple
-tocamientos en partes pudendas-. Razona que, en el supuesto de estimar que “posiblemente” haya sucedido, es decir, que se presuma que hubo algún tocamiento libidinoso por parte del abuelo a su nieto cuando este tenía tres años edad aproximadamente, o poco más, tiempo en que usaba pañales, en su convencimiento “no es posible superar ese estado intelectual, ni siquiera alcanza para la \'probabilidad\' exigida para un procesamiento, aunque la norma específica habla de elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como autor o partícipe del mismo (art. 281 del CPP), es decir, debe contarse con elementos de...

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