Sentencia Nº 82902/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia82902/3
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de agosto del año 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GENOVESIO SALDAÑO, H.M.R. s/ Recurso de casación”, legajo n.º 82902/3 (reg. de esta S.); y
RESULTA:

1°) Que los defensores particulares de H.M.R.G.S., D.. O.E.G. y A.D.L.L., interpusieron recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que dispuso “NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por la abogada defensora,... confirmado la sentencia N.. 236/19 dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial…” que en lo respectivo había resuelto: “... Condenar H.M.R.G.S.,... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple de una menor de 13 años, agravado por ser el encargado de la educación (Art. 119, primer párrafo, cuarto párrafo inc. b) y último párrafo del C.P.) y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por las circunstancias de realización de una menor de 13 años de edad, agravado por ser el encargado de la educación (Art. 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inc. b) del C.P.; todo como delito continuado (Art. 54 contrario sensu del C.P.) -redacción Ley 25087- y en el marco de la ley 26485 y 26061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; en concurso real (Art. 55 del C.P.) con el delito de Tenencia de Material Pornográfico de menores de 18 años (Art. 128 segundo párrafo del C.P.) a la pena de ONCE AÑOS de prisión, con más la accesoria del art. 12 del Cód. Penal; con costas (arts. 355, 474, 477 y cc. del C.P.P, 29 inc. 3º del C.P.).”
Invocaron como motivos casatorios los previstos en el art. 409 incs. 1º y del C.P.P.
Afirmaron que la sentencia ha violado preceptos constitucionales, resultando además arbitraria en los términos de la doctrina de la C.S.J.N., por encontrarse fundada en meras apreciaciones y afirmaciones dogmáticas, prescindiendo de prueba decisiva y, en

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consecuencia, incurriendo en una valoración parcial y sesgada de la prueba regularmente incorporada al proceso judicial.
R. se haga lugar al presente remedio, y esta S. dicte la absolución de su defendido o, subsidiariamente, adecúe el monto punitivo conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas a continuación.

2°) Que bajo el agravio de inobservancia de un precepto constitucional, señalaron la previsión del art. 18 de la C.N., referida a que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso”, y su réplica por la regulación en diversos tratados internacionales incorporados al plexo constitucional (arts. 26 de la DADDH, 10 de la DUDH; 8.1 de la CADH, y 9 y 14 del PIDCyP).
Indicaron que la ley penal debe preexistir a toda sanción (nulla poena sine lege) y que el juicio penal regular es el único medio válido y justificativo para aplicar una pena o determinar que se configuró la conducta tipificada como delito.
Refirieron que el imputado fue condenado por el delito de tenencia de material pornográfico de menores de 18 años (art. 128, 2do párr. del C.P.) que pune al que tuviere en su poder “a sabiendas” representaciones de las descriptas en el párrafo 1° de esa norma; por lo que, para que la conducta resulte encuadrable, debe ser acreditada en todos sus extremos, es decir, probarse el conocimiento de quien detenta ese material, exigencia que no aconteció en la presente causa.
Precisaron que no se comprobó la fecha de carga/descarga, la de creación, ni de la última visita.
Explicaron que no se probó que la incorporación de los archivos a las computadoras secuestradas haya sido obra de G., o que tuviera conocimiento de su existencia, mientras que sí fue acreditado que las máquinas eran utilizadas

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por un importante número de personas, incluida la supuesta víctima.
Añadieron que en orden a la reforma introducida al art. 128 del C.P., ya no se requiere más la divulgación del material, por lo que “la incerteza de la fecha de carga y/o descarga de los archivos...” impone la aplicación de la “...ley penal más benigna, sin perjuicio de corresponder asimismo la aplicación de la incuestionable garantía constitucional del in dubio pro reo.”.
3°) Que por otra parte, indicaron que la decisión es arbitraria porque prescinde de prueba decisiva, es una interpretación antojadiza de la existente, exhibe fundamentos aparentes y...

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